CARIAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-1392-2021
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 23 de Agosto de 2021, comparece RODRIGO ALEJANDRO CARIAGA ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nº 15.946.746-5, Kinesiólogo, domiciliado en calle Maipú N° 657, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legamente por su alcalde don JAVIER MUÑOZ RIQUELME, cedula nacional de identidad n°10.204.975-6, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°279, de la ciudad de Curicó, con la finalidad que se declare la prescripción sobre la deuda que mantiene por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble que indica. Funda su demanda señalando que es dueño de la propiedad raíz ubicada en calle 1 Nº 1610, de la Villa Víctor Domingo Silva, de la comuna de Curicó, cuyo Rol de avalúo corresponde al Número 1450-18 de esta comuna y que se encuentra inscrita a fojas 249 vta. Nº 210 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2015, según certificado de dominio vigente que acompaña en un otrosí de su presentación. Indica que la propiedad ya individualizada, mantiene una deuda por no pago de los derechos de aseo domiciliarios desde la tercera cuota del año 2006 a la segunda cuota del año 2021, ambos inclusive, lo que asciende a $1.259.892.- (Un millón doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y dos pesos) según estado de deuda que se acompaña. Agrega que en conformidad a lo señalado en el artículo 2521 del Código Civil, establece que: “prescriben en tres años, las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, estaría prescrita la acción de la Ilustre Municipalidad de Curicó, tendiente al cobro de los derechos de aseo domiciliarios de los años 2006 al 30 de abril de 2019, ambos inclusive. Previa alusión a las normas que regulan la institución de la prescripción, expone que inicia esta acción a fin que se declare la prescripción de la acción de la Ilustre Municipali
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de acreditar la efectividad de encontrarse prescrita la deuda de autos, la demandante acompañó junto a su libelo de demanda, la documental consistente en: 1.- Copia de estado de deuda, emitido por Ilustre Municipalidad de Curicó, con fecha 13 de agosto de 2021. 2.- Certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a nombre del demandante a fojas 249 vta. Nº 210 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2015. 3.-Certificado de avalúo Rol 1450-18, de la comuna de Curicó, correspondiente a la propiedad inscrita a fojas 249 vta. Nº 210 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2015, a nombre del suscrito. SEGUNDO: Que, es menester señalar que el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este tiempo desde que la obligación se hizo exigible. TERCERO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripción de las referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligación y que el titular de aquellos no los haya ejercido, manteniéndose inactivo a su respecto. CUARTO: Que, del mérito de la documentación acompañada por la parte demandante, teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que dispone en su parte pertinente que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” , configurándose en la especie la efectividad de lo señalado en la norma legal recién citada y teniendo presente además, el C-1392-2021 Foja: 1 allanamiento efectuado por la Ilustre Municipalidad de Curicó, se acogerá en definitiva la acción interpuesta en lo principal de folio 1, en el sentido de declarar prescritas las acciones tendientes al cobro de derechos de aseo domiciliarios del inmueble ubicado en Calle 1 Nº 1610, de la Villa Víctor Domingo Silva, de la comuna de Curicó, Rol de avalúos N° 1450-18 de la comuna de Curicó, desde la cuota que venció el 30 de septiembre del año 2006 hasta la cuota que venció el 30 de noviembre del año 2015, ambas inclusive.
Fallo
Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698 y 2521 del Código Civil, artículos 160, 170, 703 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: - Que, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta a folio 1 por RODRIGO ALEJANDRO CARIAGA ESPINOZA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, y se declara la prescripción extintiva de las acciones tendientes al cobro de los derechos de aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado en Calle 1 Nº 1610, de la Villa Víctor Domingo Silva, de la comuna de Curicó, Rol de avalúo número 1450-18 de la comuna de Curicó, desde la cuota que venció el 30 de septiembre del año 2006 hasta la cuota que venció el 30 de noviembre del año 2015, ambas inclusive.- - Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la acción deducida en su contra. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese, si no se apelare. Rol N° 1392-2021. Dictada por MARIA ALEJANDRA ORELLANA YAÑEZ, Jueza Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintid s de Septiembre de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez r
Texto Completo (Preview)
C-1392-2021 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1392-2021 CARATULADO : CARIAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veintid s de Septiembre de dos mil veintiunoó VISTO: A folio 1, con fecha 23 de Agosto de 2021, comparece RODRIGO ALEJANDRO CARIAGA ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nº 15.946.746-5, Kinesiólogo, domici
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