VEGA/
Rol
V-467-2019
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 31 de diciembre de 2019, don JUAN ARTURO VEGA LEMUS, chileno, soltero, minero, cédula de identidad N°13.180.455-5, domiciliado en Amolanas s/n, Kilómetro 311, Ruta 5 Norte, comuna de Ovalle, presentó manifestación minera, a fin de que se le otorgara concesión de explotación del yacimiento denominado “LA ESPERANZA 1 AL 10”, ubicado en terrenos abiertos y sin cultivos de la comuna de Canela, Cuarta Región, provincia del Choapa, conformado por 10 pertenencias de 4 hectáreas cada una. El punto de interés queda determinado por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 6.548.135,00 metros y Este 255.610,00 metros. La superficie manifestada, quedará comprendida dentro de un rectángulo de 400 metros con rumbo Norte – Sur y 1.000 metros con rumbo Este - Oeste, encerrando en consecuencia una superficie total de 40 hectáreas. SEGUNDO: Con fecha 21 de julio de 2020, se presentó solicitud de mensura abarcando una superficie total de 40 hectáreas, acompañando documentos fundantes de la petición: Copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se inscribió a fs. 3 Nº2 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Vilos, año 2020. Se acompañó además, Boletín Oficial de Minería Nº42.563, de fecha 27 de enero de 2020, donde se publicó la manifestación de autos; comprobantes de haberse pagado la tasa, patente proporcional y plano de la manifestación. TERCERO: Con fecha 16 de septiembre de 2020, se acompañó Boletín de Minería Nº42.721 de fecha 03 de agosto de 2020, en donde se publicó la solicitud de mensura de autos; y con fecha 17 de septiembre de 2020, se certificó que no se presentó oposición a la solicitud de mensura y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. CUARTO: Con fecha 31 de marzo de 2021, se presentó actas y planos de mensura, los cuales fueron guardados en custodia bajo el N°76-2021. La mensura comprende una superficie total de 21 hectáreas, del total de las 40 hectáreas que fueron manifestadas y solicitadas en su oportunidad. QUINTO: Con fecha 15 de julio de 2021, se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena N°2398/2021, de fecha 14 de julio de 2021, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la operación de la mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas Foja: 1 tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, en terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1 al L6 han sido correctamente colocados. SEXTO: Encontrándose el procedimiento de constitución, conforme a las disposiciones legales vigentes y no existiendo faltas o ilegalidades sobre las cuales el tribunal deba pronunciarse, existiendo informes técnicos favorables y no habiéndose deducido oposición ni solicitado caducidad de la mensura, se dará lugar a la concesión solicitada,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que queda constituida en favor de JUAN ARTURO VEGA LEMUS, la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominadas “LA ESPERANZA 1 AL 10”, cubriendo una superficie total de 21 hectáreas, ubicadas en comuna de Canela, provincia del Choapa. Las coordenadas U.T.M., vértices del perímetro de la mensura, son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 6.548.335,00 255.110,00 L2 6.548.335,00 256.110,00 L3 6.548.135,00 256.110,00 L4 6.548.135,00 255.210,00 L5 6.548.035,00 255.210,00 L6 6.548.035,00 255.110,00 COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE INTERÉS: Las coordenadas UTM del punto de interés de la mensura son: Norte 6.548.237,305 metros, Este 256.045,954 metros. II.- Se aprueba Acta de Mensura y Plano revisado por el Departamento de Propiedad Minera del Servicio Nacional de Geología y Minería IV Región. III.- Publíquese extracto de esta sentencia constitutiva en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería. IV.- Inscríbase este fallo y el Acta de mensura, como asimismo, archívese el Plano en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, en la forma y oportunidad que señala el artículo 89 del Código de Minería. V.- Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena, el original del Plano, copia del Acta de Mensura y de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia por el estado diario conforme lo dispone el artículo 86 inciso 4° del Código de Minería. Certifíquese de oficio por Ministro de Fe
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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-467-2019 CARATULADO : VEGA/ Los Vilos, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 31 de diciembre de 2019, don JUAN ARTURO VEGA LEMUS, chileno, soltero, minero, cédula de identidad N°13.180.455-5, domiciliado en Amolanas s/n, Kilómetro 3
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