Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ ALONSO HERNÁN ALBRECHT ÓRDENES

Rol

O-3552-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “La madrugada del 09 de mayo del 2024, alrededor de la 01:30 horas, los imputados Víctor Gonzalo Salamanca Ferrada y Alonso Hernán Albrecht Órdenes llegaron hasta la farmacia Cruz Verde, ubicada en calle Portales N° 996 Temuco, donde procedieron a fracturar una ventana que conecta al segundo piso del inmueble, arrancándola de su base e ingresando al establecimiento. Una vez en el interior, procedieron a cortar los cables del circuito de alarma y romper vidrios de los muebles de distintas dependencias interiores. Además de ingresar a la sala donde se encontraba la caja fuerte de seguridad, intentando forzarla y sustraer la especie de valor que allí se encontraba. Instante en que se activó la alarma de seguridad, concurriendo al lugar los funcionarios de carabineros, quienes sorprendieron sobre el techumbre del inmueble al imputado Víctor Gonzalo Salamanca Ferrada, quien portaba consigo una mochila y en su interior un destornillador, un martillo y un galletero marca Makita, y junto a él un par de guantes color negro y un torso de fierro tipo chuzo, mientras que el imputado Alonso Albrecht Órdenes logró huir descolgándose de la techumbre, siendo detenido momentos más tarde en la inmediación en el lugar, sin lograr sustraer especies”. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en Código: USNUXTZXFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingres

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en Código: USNUXTZXFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 12 número 15, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 51, 67, 69 y 442 número 1 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en especial artículo 395 y la Ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a ALONSO HERNÁN ALBRECHT ÓRDENES, ya individualizado, como AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO CON FUERZA EN

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 3552 - 2024 RUC : 2400526231-K MATERIA : Robo en lugar no habitado. IMPUTADO : ALONSO HERNÁN ALBRECHT ÓRDENES CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.261.166-0 DOMICILIO : Calle 8 Oriente 2934, Pueblo Nuevo, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N°15 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, once de marzo de dos mil veinti

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