OPORTO/
Rol
V-22-2020
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 6 de marzo de 2020, se ha iniciado ante este tribunal gestión voluntaria, compareciendo Faumelisa del Carmen Oporto Levicán, labores de casa, cédula de identidad N° 9.592.122-1, con domicilio en sector Huitauque rural, comuna de Chonchi, solicitando al tribunal se declare la interdicción por causa de demencia y se le nombre curadora definitiva de su hijo Pablo Andrés Rain Oporto, sin profesión u oficio, cédula de identidad N° 22.245.087-K, del mismo domicilio. La solicitante fundamenta su pretensión, indicando que es la madre del discapacitado. Afirma, que ella es la persona que permanentemente está al cuidado de él y atenta a sus necesidades. Señala que su hijo, padece de discapacidad, cuyo origen principal es psíquica o mental, en un porcentaje de 40%, como consta en el certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sostiene, que la solicitud que presenta, es para poder optar a los beneficios estatales de que él pueda ser beneficiario, en especial para el cobro de su pensión de discapacidad. Refiere que para ello, se hace imprescindible que se le nombre su curadora, para que pueda realizar actos en su representación, que le aseguren a su hijo mejores condiciones de vida. SEGUNDO: El 30 de agosto de 2021, se realizó la audiencia del discapacitado, constituyéndose la receptora judicial de la Corporación de Asistencia Judicial en el domicilio de la solicitante y discapacitada. La receptora judicial afirma, que de su inspección ocular puede constatar que Pablo Andrés Rain Oporto, se encuentra en situación de discapacidad, según dan cuenta sus certificados médicos y la inspección ocular que ella puede efectuar. La solicitante doña Faumelisa del Carmen Oporto Levicán, afirma que su hijo discapacitado tiene actualmente 19 años de edad, que necesita asistencia para realizar sus actividades diarias. El 6 de septiembre de 2021, se trajeron los autos para fallo. TERCERO: Que para acreditar la discapacidad y el parentesco alegado, la solicitante acompañó la siguiente prueba documental: A folio 1, con fecha 6 de marzo de 2020. 1.- Certificado de nacimiento de Pablo Andrés Rain Oporto, que da cuenta del nombre de su madre. 2.- Certificado de discapacidad de Pablo Andrés Rain Oporto, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 16 de diciembre del año 2019, que indica que éste padece de un grado de discapacidad síquica o mental de 40%. 3.- Copia de cédula de identidad de Pablo Andrés Rain Oporto. 4.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante Faumelisa del Carmen Oporto Levicán. 5.- Certificado de antecedentes de la solicitante Faumelisa del Carmen Oporto Levicán, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 16 de diciembre del año 2019, el que no registra anotaciones ni condenas por violencia intrafamiliar. 6.-Carta explicativa redactada por la solicitante. CUARTO: Que de la revisión realizada por el tribunal en e
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud interpuesta por doña Faumelisa del Carmen Oporto Levicán, ya individualizada, y en consecuencia se declara la interdicción por demencia de PABLO ANDRÉS RAIN OPORTO, RUN 22.245.087-K, con domicilio en sector Huitauque rural, comuna de Chonchi, quien queda privado en forma definitiva de la administración de sus bienes. II.- Que se designa curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto, a su madre FAUMELISA DEL CARMEN OPORTO LEVICÁN, RUN 9.592.122-1, con domicilio en sector Huitauque rural, comuna de Chonchi, eximiéndosele de la obligación de facción de inventario y de rendir caución y sirviéndole de suficiente discernimiento, copia autorizada de su nombramiento y aceptación legal del cargo. III.- Ejecutoriada la presente sentencia, procédase a su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna y notifíquese al público por medio de tres avisos publicados en un diario de esta comuna, todo a cargo de la solicitante, conforme al artículo 447 del Código Civil. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: V-22-2020 CARATULADO: OPORTO / Castro, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 6 de marzo de 2020, se ha iniciado ante este tribunal gestión voluntaria, compareciendo Faumelisa del Carmen Oporto Levicán, labores de casa, cédula de identidad N° 9.592.122-1, con domicil
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