C/ JOHN MANOLO FUENTES GUERRA
Rol
O-661-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS, TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 17/01/2024, aproximadamente a las 15.00 horas, personal de Gendarmería del C.D.P de Quillota, ubicado en esta ciudad, en calle Chacabuco N°999, en circunstancias que efectuaban un registro y allanamiento en dependencias de los pabellones N° 5, 6-A y 6-B, sorprenden al requerido MAICOL JORDAN OYARZUN FARIAS, con un elemento prohibido oculto en el bolsillo derecho del pantalón, un teléfono celular marca Redmi color negro y al requerido JOHN MANOLO FUENTES GUERRA, oculto en el bolsillo derecho de su pantalón, 01 teléfono celular marca Samsung color negro, sin estar autorizada su tenencia. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JOHN MANOLO FUENTES GUERRA y MAICOL JORDÁN HERNÁN OYARZÚN FARÍAS ambos ya individualizados, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XSGNXTSUCZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: XSGNXTSUCZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T13:02:24-0300
Fallo
se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JOHN MANOLO FUENTES GUERRA y MAICOL JORDÁN HERNÁN OYARZÚN FARÍAS ambos ya individualizados, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XSGNXTSUCZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: XSGNXTSUCZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T13:02:24-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2400291546-0 RIT: 661 - 2024 IMPUTADO: JOHN MANOLO FUENTES GUERRA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0020184297-2 Calle Las Antillas paradero 8 1/2 Reñaca Alto casa Nº13 Viña del Mar. IMPUTADO: MAICOL JORDÁN HERNÁN OYARZÚN FARÍAS RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0021498591-8 Calle PEDRO RIVEROS 1581 CONDOMINIO ARAUCARIAS DPTO. Nº204, Quilicura. DELITO: TENENCIA DE ELE
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