Juzgado de Garantía de Coronel

MP C/ NILSON ANTONY ÁLVAREZ BRAVO

Rol

O-432-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°432-2024, RUC Nº2400342245-K, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don FELIPE CALABRANO GARRIDO, dedujo acusación fiscal en contra, entre otros, de JAVIERA FRANCISCA RIVAS CONCHA, cédula de identidad N°20.125.879-0, domiciliado en calle Santa María N°594, Población Gandfielt, comuna de Coronel, representada por la Defensora abogada doña FABIOLA GRANDON RIQUELME. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, con relación a Rivas Concha: 1.- Los hechos: “En el contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas, se logró establecer que un grupo de personas transportarían drogas desde la región Metropolitana hasta Coronel. Este grupo de personas era liderado por GERMÁN JOSÉ URIBE MUÑOZ, secundado por FRANCISCO ALBERTO GUERRA SAEZ, FLORENTINO LEÓN HUANCA, NILSON ANTONIO ÁLVAREZ BRAVO, respecto de quien el proceso se encuentra suspendido, y GIOVANI KENNETH ANDRES VILLAGRA GONZÁLEZ. En este escenario los imputados NILSON ANTONIO ÁLVAREZ BRAVO, GERMÁN JOSÉ URIBE MUÑOZ, GIOVANNI KENETH ANDRES VILLAGRA GONZÁLEZ, FRANCISCO ALBERTO GUERRA SAEZ y FLORENTINO LEÓN HUANCA fueron sorprendidos el día 24 de marzo de 2024 desde la mañana hasta alrededor de las 13:15 horas por la ruta Sur en dirección al Sur desde la Región Metropolitana, transportando seis paquetes aproximadamente de 1.000 gramos cada uno de cocaína base en estado sólido con peso total de 6.473 gramos, siendo detenidos entre los kilómetros 593 y 586 de la ruta Sur de la ruta Cinco Sur en la comuna de San Nicolás. El transporte de la droga se realizaba de la siguiente manera el imputado: NILSSON ANTONIO ÁLVAREZ BRAVO trasladaba materialmente los seis paquetes de cocaína ocultos en el interior de un vehículo patente de BPLG.75, mientras que GERMÁN JOSÉ URIBE MUÑOZ, líder del grupo, GIOVA

Fundamentos

considerando anterior, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación fiscal, en lo que se refiere a la acusada Rivas Concha, que se dan por enteramente reproducidos, no cuestionados por la Defensa, conforme a la ritualidad de este procedimiento, y la participación culpable y penada por la ley que le corresponde a la enjuiciada. SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N°20.000, con relación al artículo 1° de la misma ley; y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley N°17.798, ilícitos consumados y cometidos en calidad de autora ejecutora por la acusado Javiera Código: DMFHXTPHZBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Francisca Rivas Concha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. OCTAVO: Alegaciones de la defensa: Que la defensa de la acusada Javiera Francisca Rivas Concha, a cargo de la Defensora Abogada doña Fabiola Grandón Riquelme, y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo de los delitos, participación que se le atribuye en la acusación a su representada, ni tampoco a las penas solicitadas en la audiencia, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Señaló la defensa que efectivamente favorecen a su defendida las atenuantes reconocidas por la fiscalía. Que, en cuanto a las penas corporales, dado que la enjuiciada cumple con los requisitos legales para ello, solicita se le conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, conforme al artículo 14 y siguientes de la Ley N°18.216, para lo cual incorpora un Informe Social elaborada por don Mónica Godoy Sáez con fecha 28.12.2024, donde se señala que la acusada es una persona de 25 años de edad, sin hijos, vive con sus padres, se desempeña como cuidadora de niños en forma particular. Viven en casa adquirida mediante subsidio, los ingresos los aportan los padres y la acusada, la cual tiene la enseñanza media rendida y con miras de seguir una carrera profesional. Al informe se adjunta documentos, como certificado de nacimiento de la acusada, certificado de residencia, certificado de contribuciones, además d

Fallo

se declara: I. Que se condena a JAVIERA FRANCISCA RIVAS CONCHA, cédula de identidad N°20.125.879-0, ya individualizada, como autora de los delitos consumados de: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N°20.000, con relación al artículo 1° de la misma ley, cometido en la comuna de Coronel el día 24 de marzo de 2024, a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de lo incautado en el procedimiento, según se señaló en la acusación; y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso primero de la Ley N°17.798, con relación al artículo 2° letra b) de la misma ley, cometido en la comuna de Coronel el día 24 de marzo de 2024, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Que la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la pena de multa, se le tendrán por cumplidas a la sentenciada, tomando sesenta y cuatro periodos del abono reconocido en la parte considerativa de esta sentencia, quedándole un saldo a favor de ciento ochenta y seis (186) días. II. Que, atendido lo señala

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Coronel, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°432-2024, RUC Nº2400342245-K, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don FELIPE CALABRANO GARRIDO, dedujo acusación fiscal en contra, entre otros, de JAVIERA FRANCISCA RIVAS CONCHA, cédula de identidad N°2

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