MP FISCALIA LOCAL C/ NÉSTOR ANTONIO REYES GARRIDO
Rol
O-193-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 25 de mayo 2023, a las 17.30 horas aproximadamente, el requerido NESTOR ANTONIO REYES GARRIDO ingresó a la Tienda comercial Levis, ubicada en Avenida Vicente Méndez n 1545 de Chillan, sustrayendo y apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño distintas especies, dándose la fuga del lugar con las especies en su poder. Las especies fueron avaluadas en la suma de $ 419.930.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal en relación al artículo 432 del citado cuerpo legal, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En definitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado Néstor Antonio Reyes Garrido, por el delito de HURTO SIMPLE, del artículo 446 N°2 del Código Penal, la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio Código: EXHTXTYWWBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expuso que probará los hechos por los cuales se acusó al encartado, quien ingresó a la tienda Levis, el día señalado en la acusación, guardando especies a una bolsa de su propiedad, extrayendo dichas especies de la esfera de resguardo, y al momento de salir de la tienda, personal de seguridad se da cuenta que Carabineros merodeaba el lugar, son aler
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día cinco de marzo de dos mil veinticinco, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez quien presidió la audiencia, don Jorge Muñoz Guíñez y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 193 – 2024, seguida por el delito de HURTO SIMPLE en contra de NÉSTOR ANTONIO REYES GARRIDO, cédula de identidad N° 14.476.582-6, nacido en San Miguel, el 21 de diciembre de 1972, 52 años, casado, comerciante ambulante, domiciliado en Profesor Alcaíno N°0964, Puente Alto, Región Metropolitana, representado por el abogado Defensor Penal Público don Nicolás Castillo Cruz, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Ignacio Córdova Castillo, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 25 de mayo 2023, a las 17.30 horas aproximadamente, el requerido NESTOR ANTONIO REYES GARRIDO ingresó a la Tienda comercial Levis, ubicada en Avenida Vicente Méndez n 1545 de Chillan, sustrayendo y apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño distintas especies, dándose la fuga del lugar con las especies en su poder. Las especies fueron avaluadas en la suma de $ 419.930.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal en relación al artículo 432 del citado cuerpo legal, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En definitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado Néstor Antonio Reyes Garrido, por el delito de HURTO SIMPLE, del artículo 446 N°2 del Código Penal, la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio Código: EXHTXTYWWBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expuso que probará los hechos por los cuales se acusó al encartado, quien ingresó a la tienda Levis, el día señalado en la acusación, guardando especies a una bolsa de su propiedad, extrayendo dichas especies de la esfera de resguardo, y al momento de salir de la tienda, personal de seguridad se da cuenta que Carabineros merodeaba el lugar, son aler
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a NÉSTOR ANTONIO REYES GARRIDO, ya individualizado, como autor del delito de HURTO SIMPLE de especies de un valor superior a cuatro unidades tributarias mensuales y que no exceden de cuarenta, en grado de consumado, previsto en el artículo 446 N° 2 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 25 de mayo de 2023, Código: EXHTXTYWWBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 en la comuna de Chillán, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA Y AL PAGO DE UNA MULTA DE SEIS (6) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, se concede al sentenciado, REYES GARRIDO, la pena sustitutiva de la privativa de libertad consistente en la reclusión parcial nocturna en su domicilio, ubicado en calle Profesor Alcaíno 0964, de la comuna de Puente Alto, estableciéndose como mecanismo de control de la misma el Monitoreo Telemático, para el evento que sea factible, y si no lo fuera, será supervisado por Carabineros de Chile. En todo caso, deberá computarse ocho horas de reclusión parcial nocturna, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad de la pena originalmente impuesta. El sentenciado deberá presentarse, para el cumplimiento de la pena, al Centro de Reinserción Social de Gendarmerí
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día cinco de marzo de dos mil veinticinco, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez quien presidió la audiencia, don Jorge Muñoz Guíñez y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en
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