MP C/ LUIS MATÍAS DE LOURDES ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Rol
O-363-2023
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente doña Rocío Castello Cordero y las magistradas doña Carolina Garrido Acevedo y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día nueve de junio en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 363-2023, seguida contra CRISTIAN JONATHAN CID CID, cédula de identidad n° 15.454.761-4, nacido el 26 de abril de 1982, en Santiago, soltero, mecánico automotriz, 42 años, domiciliado en Carrera Pinto 1108, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Maximiliano Mariangel Puga; mientras que la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Aranza Espinoza González, acompañada del pasante de Defensoría Cristian Navarrete Espinoza; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: ““En el domicilio ubicado en Carrera Pinto N° 1108 de Rancagua, a lo menos durante el mes de agosto de 2022, los imputados se dedicaron a la comercialización de droga, acopiándola en dicho domicilio y es así como el día 08 de agosto de 2022 vendieron a dos terceros pequeñas cantidades de droga 0,5 gramos a un sujeto, 3,6 gramos a un tercero, cuestión que se repitió el día 9 de agosto en que comercializaron 1,1 gramos a otro adicto en dicho domicilio, estas personas, los compradores, fueron atendidos en dicha ocasión tanto por LUIS ALVAREZ ALVAREZ como por RAFAEL CAROCA LIZANA, a raíz de esto, el mismo 9 de agosto de 2022, la Policía ingresó al mencionado domicilio, estando los 5 imputados en el interior. LUIS ALVAREZ ALVAREZ fue sorprendido detentando 11,1 gramos de pasta base, distribuido en 19 envoltorios, RAFAEL CAROCA LIZANA fue sorprendido en un bolso que portaba con 343,1 gramos distribuidos en 2 bolsas que el mantenía y en una habitación en que se encontraban los imputados GERMAN VASQUEZ VELOZ, PAULA ZAMORANO ZAMORANO y CRISTIAN JONATHAN CID CID, mantenían en una caja 59 envoltorios de pasta base, distribuidos en dos bolsas con 21 gramos cada una, más 90 pastillas de clonazepam, mismo lugar en que mantenían 3 pesas para la distribución de droga y $221.000.- en dinero en efectivo.” El Fiscal califica signado como el hecho 2 como constitutivo del delito tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1° de la Ley Nº 20.000. Señala que a los acusados les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor de los delitos materia de la presente acusación. Los delitos se encuentran en grado de ejecución consumado. Precisa que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, pide se condene al acusado Cristian Jonathan Cid Cid por el delito de microtráfico de drogas a sufrir la pena de 3 años de presidio menor en su grado me
Fallo
por estas juezas que la afirmación de los policías de tratarse de un punto de venta resultó coincidente con lo que el propio Cid Cid reconoció al declarar, pues refirió que era de su conocimiento que en el lugar se vendía droga. Sin embargo, el que se trate de un punto de venta de droga no conduce necesariamente a que las personas encontradas en dicho lugar sean quienes se dedican a la venta, sobre todo en el caso en análisis en que se trata de un inmueble destinado al arriendo de habitaciones, las que los policías refieren eran cuantiosas al igual que el número de personas que habitaban allí. Así se concluyó –como se pasará a explicar- que la prueba rendida por el Ministerio Público resultó insuficiente para acreditar la existencia del delito atribuido y, por ende, la participación atribuida al encausado en ilicitud alguna dentro de aquella inexistencia, por lo que correspondió dictar sentencia absolutoria a su favor. La carga procesal del Ministerio Público consiste en convencer a los jueces, a través de su prueba y las argumentaciones que de su análisis resulten, de que el acusado efectivamente tuvo una participación en los hechos delictivos que el mismo persecutor describió en el libelo oficial, este objetivo no fue conseguido en este caso. En dichas circunstancias el Tribunal está impedido de emitir una sentencia condenatoria sin vulnerar lo prescrito por el artículo 340 del Código Procesal Penal, toda vez que no ha logrado la convicción “más allá de toda duda razonabl
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente doña Rocío Castello Cordero y las magistradas doña Carolina Garrido Acevedo y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día nueve de junio en curso, la audienci
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