Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ ALEXANDRA ELIZABETH VILLA PINTO

Rol

O-9777-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de ALEXANDRA ELIZABETH VILLA PINTO, cédula de identidad N° 18.674.300- 8, nacida el 27 de febrero de 1994, chilena, soltera, domiciliada en pasaje Montt Nº 1680, villa Jorge Prat, comuna de San Ramón.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 29 de noviembre de 2024 a las 11:40 horas aproximadamente, la imputada ALEXANDRA ELIZABETH VILLA PINTO, ingresó a la tienda comercial de nombre Fantasía DBS ubicada al interio del Mall Plaza la Serena en calle Alberto Solari N° 1400, La Serena, una vez en el interior sustrajo y se apropió de diversas especies de propiedad de la tienda avaluadas en la suma de $560.810., entre ellas cuatro set de contorno de ojos, cuatro mascaras Lash, cuatro protectores stick, entre otras especies saliendo del lugar sin cancelar el valor comercial de las especies las que llevaba oculta entre sus vestimentas, siendo detenida por Carabineros a la salida de la tienda con las especies en su poder.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en el que la imputada ha tenido participación directa en calidad de autora, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Código: QRMZXTTFJXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 4 7 4 2 9 6 - 0 . R I T N º : 9 7 7 7 - 2 0 2 4 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : A L E X A N D R A E L I Z A B E T H V I L L A P I N T O . - R I T 9777 - 2024 P á g i na 2 TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que la imputada admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. CUARTO: Que informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, la imputada ha reconocido su r

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 51, 70, 432, 446 N° 2, 449, del Código Penal, y artículos 1, 8 y 11 de la Ley N° 18.216, Código: QRMZXTTFJXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 4 7 4 2 9 6 - 0 . R I T N º : 9 7 7 7 - 2 0 2 4 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : A L E X A N D R A E L I Z A B E T H V I L L A P I N T O . - R I T 9777 - 2024 P á g i na 4 SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEXANDRA ELIZABETH VILLA PINTO, cédula de identidad Nº 18.674.300-8, antes individualizada, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales, como autora de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido el 29 de noviembre de 2024, en esta comuna. II.- El tribunal concederá a la condenada el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio d

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 4 7 4 2 9 6 - 0 . R I T N º : 9 7 7 7 - 2 0 2 4 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : A L E X A N D R A E L I Z A B E T H V I L L A P I N T O . - R I T 9777 - 2024 P á g i na 1 La Serena, once de marzo de dos mil veinticinco.- Oídos los intervinientes

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