CARLOS VILCHES M C/ KATIA ALEJANDRA GARCÉS DÍAZ
Rol
O-50-2023
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 70 y siguientes del Código Penal, artículo 110, 196, 209 de la ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 348, 388, 389 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 y 38 de la ley 18.216, se declara: PRIMERO, Que se condena a doña KATIA ALEJANDRA GARCES DIAZ, cédula de identidad N° 20.232.231-K, como autora del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la ley 18.290, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu el 30 de septiembre de 2021, a la pena de 61 días de preesidio menor en su grado minimo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilidad para obtener licencia de conducir durante el plazo de dos años. SEGUNDO, Que en cuanto a la pena corporal impuesta, concurriendo los presupuestos señalados en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye por la pena de remisión condicional, quedando la sentenciada sujeto al control del centro de reinsersión social que corresponda a su domicilio, vale decir, CDP de Lebu durante plazo de un año, debiendo el sentenciado presentarse durante quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. TERCERO, Que teniendo en cuenta el tiempo que pasó privada de libertad la sentenciada atendido el diligenciamiento de la orden de detención entre el día 10 y 11 de marzo de 2025, se tiene por cumplida la pena pecuniaria para todos los efectos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216 en su oportunidad. CUARTO, Que se exime al sentenciado del pago de costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, ahorrando con ello recursos al Estado.. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proces
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: BXXRXTNXSYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T12:50:21-0300
Fallo
se declara ajustada a derecho la detención. SOLICITUDES Código: BXXRXTNXSYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Magistrado Informa el motivo de la audiencia. Fiscal Ofrece rebaja de pena en caso de admisión de responsabilidad. Imputado Admite responsabilidad. Defensa Realiza alegaciones. Consta en audio. Fiscal Realiza alegaciones. Consta en audio. TRIBUNAL RESUELVE Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 70 y siguientes del Código Penal, artículo 110, 196, 209 de la ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 348, 388, 389 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 y 38 de la ley 18.216, se declara: PRIMERO, Que se condena a doña KATIA ALEJANDRA GARCES DIAZ, cédula de identidad N° 20.232.231-K, como autora del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la ley 18.290, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu el 30 de septiembre de 2021, a la pena de 61 días de preesidio menor en su grado minimo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilidad para obtener licencia de conducir durante el plazo de dos años. SEGUNDO, Que en cuanto a la pena corporal impuesta, concurriendo los presupuestos señalados
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN. DICTA SENTENCIA FECHA Lebu, a once de marzo de dos mil veinticinco RUC 2100885944-K RIT 50 - 2023 MAGISTRADO VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA FISCAL PAMELA SEGUEL ACEVEDO DEFENSA KATHERINE VALDES REBOLLEDO HORA DE INICIO 11:38 horas HORA DE TERMINO 11:55 horas REGISTRO DE AUDIO 2100885944-K-193 AUDIO JBF ACTA DSA DELITO CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 49
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