Juzgado de Garantía de Arica

MINISTERIO PÚBLICO C/ AMPARO BEATRIZ RAMIREZ BENITEZ

Rol

O-3880-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 01 de Junio del 2024 a las 01:45 horas, horas aproximadamente, funcionarios policiales de Carabineros fiscalizaron al bus placa patente única HXJK-23 de la Empresa Cikbus, con destino Arica - Santiago, en el sector de Cuya a la altura del kilómetro 1968 de la Ruta 5 Norte. De modo que, personal de Carabineros de Chile con la utilización de un can detector de drogas de nombre “Grako”, el cual realiza un circuito de búsqueda, indica una alerta positiva a narcóticos, en los zapatos de 2 personas que corresponden a una mujer y un menor de edad que viajaban juntos; identificados como: AMPARO BEATRIZ RAMIREZ BENITEZ, quien portaba 2 teléfonos celulares uno marca Motorola y otro marca Samsung, la cual viajaba con un menor de edad de iniciales J.J.R.B de 13 años, cedula de identidad 096296483-1, hijo de RAMIREZ BENITEZ, ambos de nacionalidad Ecuatoriana los cuales no portaban Código: SGETXTVETXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dinero en efectivo. Luego, a la revisión del calzado se incautó en poder de AMPARO BEATRIZ RAMIREZ BENITEZ, 1 paquete en forma de plantilla en cada zapatilla, contenedor de ketamina con un peso bruto de 819 gramos; mientras que el menor menor de edad de iniciales J.J.R.B, portaba 1 paquete en forma de plantilla en cada zapatilla, contenedor de ketamina de las mismas características que las de su madre, con un peso bruto 1222 gramos. Finalmente, el menor de edad corresponde a un ardid creado por la imputada RAMIREZ BENITEZ, con el objeto de ser utilizado para evadir fiscalizaciones por funcionarios policiales y con ello lograr su cometido; lo que da cuenta de su conocimiento y experiencia.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado por el artículo 3 de la Ley 20.000. Se atribuye a la acusada la calidad de autora, siendo el grado de desarr

Fallo

se declara: I.- Que se condena a AMPARO BEATRIZ RAMIREZ BENITEZ, cédula de identidad N° 28.484.782-2, ya individualizada, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al comiso de las especies incautadas, sin costas, como autora del delito consumado de tráico ilícito de drogas, previsto y Código: SGETXTVETXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica el 1 de Junio del 2024. II.- Que la pena corporal se cumplirá efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad en esta causa desde el 2 de junio de 2024 a la fecha. III.- En cuanto a la multa impuesta, se concede un plazo de un año para acreditar su pago en arcas fiscales. Si la sentenciada no pagare la multa, será citada a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Se deja constancia que los intervinientes no renuncian a los plazos para recurrir de la sentencia. Regístrese y dese cumplimiento en su oportunidad a lo previsto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 17 de la Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN. RUC 2400625046-3 RIT 3880 - 2024 Dictada por

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diez de marzo de dos mil veinticinco Magistrado HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA Fiscal NOEMI ANDRADE OLIVA Defensor privado PEDRO SAGARDIA NARVÁEZ Tipo Audiencia Preparación de juicio oral y revisión de prisión preventiva Hora inicio 10:26 Hora término 10:58 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2400625046-3-992-250310-00-14-PJOR HBA ACG RI

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