AGRICOLA LOS ROBLES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO.
Rol
I-51-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-51-2022 compareció AGRÍCOLA LOS ROBLES LIMITADA, RUT 76.055.930-k, representada legalmente por doña Macarena Pazos Riffart, chilena, casada y separada de bienes, agrícola, cédula de identidad número 12.884.541-0, ambos domiciliados en Fundo el Arrayán, sin numeración, sector Coñico, comuna de Purranque, Región de Los Lagos interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, ignora profesión u oficio, ignora estado civil, ambos domiciliados en Ramón Freire número 1117, comuna de Osorno. Reclama en contra de la resolución 1003- 3114 de 28 de julio de 2022 que resolvió la reconsideración administrativa planteada por el demandante en contra de la resolución de multa n°4544/22/9 de 3 de febrero de 2022, que aplicó a la demandante multa por infracción al artículo 55 inciso 2° del Código del Trabajo. Alega que el fiscalizador realizó una interpretación equivocada y que los contratos de trabajo de los trabajadores mencionados en la multa son contratos a plazo fijo y no contratos de obra o faena o por temporada, sosteniendo que dicho error corresponde a un error de hecho. Invoca la cláusula cuarta y sexta de los contratos de trabajo. Alega además falta de fundamentación de la resolución reclamada pero argumenta respecto de la resolución de multa. Pide que se deje sin efecto la multa o en subsidio se rebaje proporcionalmente. Al contestar la demanda, la demandada pidió el rechazo de la demanda, con costas. Se refiere a los antecedentes de hecho, fiscalización y aplicación de la multa. Dice que las alegaciones del demandante no son alegaciones de hecho sino que son referidas a una calificación jurídica realizada por el fiscalizador. Por ello la resolución que resuelve la reconsideración es correcta. La lee. La resolución no adolece de vicio. La alegación de la demandante de que el contrato es a plazo fijo es falsa porque el plazo constit
Fundamentos
considerando el principio de la primacía de la realidad, debe considerarse sobre todo la forma en que ese contrato de trabajo se ejecuta en los hechos; más aún cuando, como ocurre en la especie, las cláusulas del contrato escrito, como su título, se contradicen unas con otras, como se ha explicado. NOVENO: Que
Fallo
se acuerda además en la cláusula sexta que “el presente contrato se da término el 31 de enero de 2022”. Además en la cláusula primera, al describirse las labores que se obliga a realizar el trabajador contratante se indica que “el trabajador prestará sus servicios en la obra o faena agrícola denominada “cosecha de arándanos año 2020-2021 ubicada en el fundo El Arrayán s/n sector Coñico, Purranque”; y luego en el inciso 2° después de describir específicamente las acciones que debe realizar el trabajador en el cumplimiento de sus labores se señala que “En razón de lo anterior, el trabajador celebra el presente contrato en total conocimiento que la duración del mismo está determinada por la duración del proceso de cosecha de arándanos para la que ha sido contratado”. Que así las cosas, y tal como lo reconoce el apoderado de la demandante al formular observaciones a la prueba, la redacción de los contratos de trabajo resulta, al menos confusa. QUINTO: Que como ha resuelto invariablemente esta sentenciadora, solo el error de hecho que constituye causal legal de reconsideración es posible discutir en un juicio como el de autos. Además, y en congruencia con ello, solo respecto de la ocurrencia o no de un error de hecho debe pronunciarse el Inspector del Trabajo, y en definitiva solo en relación con él puede el juez laboral emitir pronunciamiento cuando se ejerce la acción judicial del artículo 512 del Código del Trabajo. SEXTO: Que tal como lo hace ver la demandada en su contest
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Osorno, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-51-2022 compareció AGRÍCOLA LOS ROBLES LIMITADA, RUT 76.055.930-k, representada legalmente por doña Macarena Pazos Riffart, chilena, casada y separada de bienes, agrícola, cédula de identidad número 12.884.541-0, ambos domiciliados en Fundo el Arrayán, sin numeración, sector Coñico, co
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