CHÁVEZ/SOCIEDAD CONSTRUCTORA MÉNDEZ LTDA.
Rol
M-199-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don RODRIGO ALEXIS CHÁVEZ BECERRA, cesante, domiciliado en calle Abraham Montealegre N° 3827, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA MÉNDEZ LTDA., persona jurídica del giro de la construcción, representada legalmente por don EDENIO BENEDICTO MÉNDEZ AROS, ignora profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Nueva N° 130, de la comuna y ciudad de Valdivia. Solicitó declarar que el despido es nulo e injustificado y condenar a la demandada al pago de: 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $592.500.- 2. Feriado proporcional del período trabajado equivalente al pago de 7,25 días corridos, por la suma de $200.000.- 3. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, en razón de $592.500.- mensuales. 4. Cotizaciones previsionales de AFP UNO, de Salud Fonasa, y AFC Chile S.A. de los períodos impagos, así como respecto de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido. Todo lo anterior más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Que el actor concurrió a la notaría el 28 de abril y firmó un finiquito, luego un anexo. Ambos conceptos le fueron pagados. Él señaló que no se le había pagado la licencia médica y se le indemnizó por ello. Terminada la licencia médica el 27 de abril se presentó al trabajo y se le despidió por necesidades de la empresa porque la faena terminó el 30 de marzo y se desvinculó a todos salvo a Chávez que hacía uso de licencia médica. No se adeuda prestaciones ni cotizaciones previsionales ni de salud. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rind
Fallo
por tanto igualmente debería pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo. NOVENO: Que la demandada alega que nada debe por cuanto el actor firmó un finiquito y un anexo de finiquito. Que el trabajador declaró que le pagaron las licencias médicas, pero mal pagadas; y el finiquito y su anexo dan cuenta del pago del feriado y de un monto por “indemnización por licencias que el trabajador no puedo cobrar con sus respectivos intereses y daños y perjuicios”. Por tanto, estos documentos no prueban haberse pagado la indemnización sustitutiva de aviso previo contemplada en la ley. DÉCIMO: Que no se controvirtió por la demandada el monto de la última remuneración mensual alegada en la demandada y por tanto se tendrá como un hecho tácitamente admitido. En consecuencia se ordenará el pago de $592.500.- UNDÉCIMO: Que el trabajador declaró en el finiquito que ratificó ante Notario, haber recibido a su entera satisfacción y conformidad, lo demandado ahora por concepto de feriado. En consecuencia, habiéndose probado el pago de lo demandado, no se accederá en esta parte a la demanda. DUODÉCIMO: Que al realizar observaciones a la prueba, la parte demandante aclaró que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas, en consecuencia no se accederá a la demanda en cuanto a declarar la nulidad de despido. DÉCIMO TERCERO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. DÉCIMO CUARTO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omit
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Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don RODRIGO ALEXIS CHÁVEZ BECERRA, cesante, domiciliado en calle Abraham Montealegre N° 3827, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA MÉNDEZ LTDA., persona jurídica del giro de la construcción, representada legalmente por don EDENIO BENEDICTO MÉNDEZ AROS, ignora pro
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