1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/LABORATORIO BALLERINA LTDA

Rol

M-1905-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos que fundan la causal de despido y los hechos en que se funda la causal no se basan en circunstancias externas a la voluntad del empleador. En consecuencia, solicita que se declare que el despido ha sido injustificado, indebido e improcedente, y se condene a la demandada al pago de un recargo legal de 30% , a la restitución del subsidio de cesantía descontado en el finiquito de pago en relación al aporte del empleador en la AFC, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y fundamentos de la demanda. Comparece Iván Carlos Fuentes Aguilera, cesante, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N°14.436.801-0, domiciliado en Pasaje Urano N°2390, comuna de Maipú, y deduce demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, LABORATORIO BALLERINA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario No 92.405.000-4, representada legalmente por don Juan Carlos Von Unger de La Cruz, cédula nacional de identidad N°7.053.621-8, ambos domiciliados en Antonio Escobar Williams N°190, comuna de Cerrillos. Señala que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 9 de noviembre de 2015, desempeñando funciones de control recepción y despacho de bodega, con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración que ascendía a la suma de $ 933.525.- pesos. Agrega que durante la pandemia, se generó un aumento de despacho, pues la empresa corresponde a servicios básicos, debiendo responder a la necesidad producida por la escasez de productos de higiene en el mercado. Afirma que como consecuencia de aquello, la empresa contrató a trabajadores para mantener la producción y entrega de los mismos, situación que se mantuvo hasta la fecha de su despido. Indica que el día viernes 1 de julio de 2022, concurrió a su trabajo, el supervisor don Hernán Salinas, le comunicó que se encontraba despedido y le hizo entrega de la carta de despido fundada en la causal de necesidad de la empresa, fundando esta decisión en que los volúmenes despachados en el último trimestre del año pasado y del año en curso han disminuidos, debiendo efectuar un proceso de racionalización. Señala que en esa misma oportunidad despidieron al operador de grúas don Cristián Pérez. Refiere que en la carta se detallan los montos a pagar por conceptos de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado proporcional, descontando el aporte del empleador por concepto de seguro de cesantía, dando un total a pago de $6.877.343.- pesos. Sostiene que su despido es injustificado, pues la carta no contiene en detalle los hechos concretos que fundan la causal de despido y los hechos en que se funda la causal no se basan en circunstancias externas a la voluntad del empleador. En consecuencia, solicita que se declare que el despido ha sido injustificado, indebido e improcedente, y se condene a la demandada al pago de un recargo legal de 30% , a la restitución del subsidio de cesantía descontado en el finiquito de pago en relación al aporte del empleador en la AFC, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Fundamentos de la contestación de la demandada. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. En cuanto a la acción de cobro de prestaciones en cuanto a la devolución del descuento del seguro de cesantía, señala que es improcedente, de conformidad al artículo 13 de la ley Nº

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 161, 162, 168, 172, 446, 452, 453 y siguientes, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la acción de despido injustificado deducida por don Iván Carlos Fuentes Aguilera, en contra de LABORATORIO BALLERINA LIMITADA , representada legalmente por don representada legalmente por don Juan Carlos Von Unger de La Cruz, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia, y se declara en consecuencia, que el despido de que fue objeto el actor, ocurrido con fecha 1 de julio de 2022 es INJUSTIFICADO, condenándose a la demandada, a pagar las siguientes prestaciones: a) Reintegro del seguro de cesantía descontado en finiquito, por la suma de $1.158.033. b) Recargo legal de un 30% según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, $ 1.960.403, II. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada. V. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, y archívense los antecedentes en su op

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y fundamentos de la demanda. Comparece Iván Carlos Fuentes Aguilera, cesante, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N°14.436.801-0, domiciliado en Pasaje Urano N°2390, comuna de Maipú, y deduce demanda en procedimi

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