SUPPORT SERVICES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-176-2021
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- No denunciar al organismo administrador ACHS en un plazo de 24 horas, la ocurrencia del accidente sufrido por el trabajador don Álex Cárdenas. 2.- No consignar por escrito la modificación del concepto “otros imponibles” respecto del trabajador Álex Cárdenas haciendo presente que, revisadas las liquidaciones de sueldo el antes señalado habría recibido esas sumas en los meses determinados en la referida multa. Los hechos señalados en la primera multa importarían infracción al artículo 76 inciso primero de la ley 16.744 relacionados con los artículos 71 y 72 del Decreto Supremo 101, de 1968, y los de la segunda multa importarían una infracción a los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo. Respecto de la primera multa alega error de hecho al haberse solo rebajado la multa, siendo procedente haberla dejado sin efecto. Señala que el artículo 76 de la ley 16.744 dispone que la entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Agrega que, los artículos 71 y 72 del decreto que aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley N°16744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el mismo sentido, señala la obligación de la empresa de informar o denunciar, en este caso a la ACHS, la ocurrencia de un accidente catalogado como grave apenas toma conocimiento de la ocurrencia del mismo, estableciéndose un plazo máximo de 24 horas. Afirma que el 22 de junio de 2021 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, el Sr. Álex Cárdenas, en cumplimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 12 de septiembre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-176-2021 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por don Jorge Isaac Mohor Zagmutt, abogado, en representación judicial de la compañía del giro de servicios de seguridad privada, Support Services Limitada, representada por don Ricardo Selmann Deccarett, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1147, oficina 846, Santiago, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por el Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos domiciliados en calle 3 Norte N°858, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se revise la resolución de la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta por su parte y contestada por la Dirección del Trabajo mediante resolución exenta 506-681-2021, relativa a la resolución de multa N°1371/21/08-1 y 2 de 13 de agosto de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, la primera de las cuales fue rebajada y mantenida la segunda y en definitiva se decrete la revocación total de la multa reclamada o en subsidio se rebaje, con costas. Funda el reclamo señalando que mediante resolución de multa N°1371/21/08. 1 y 2 se impusieron a la empresa dos multas por 60 y 40 UTM por los siguientes hechos: 1.- No denunciar al organismo administrador ACHS en un plazo de 24 horas, la ocurrencia del accidente sufrido por el trabajador don Álex Cárdenas. 2.- No consignar por escrito la modificación del concepto “otros imponibles” respecto del trabajador Álex Cárdenas haciendo presente que, revisadas las liquidaciones de sueldo el antes señalado habría recibido esas sumas en los meses determinados en la referida multa. Los hechos señalados en la primera multa importarían infracción al artículo 76 inciso primero de la ley 16.744 relacionados con los artículos 71 y 72 del Decreto Supremo 101, de 1968, y los de la segunda multa importarían una infracción a los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo. Respecto de la primera multa alega error de hecho al haberse solo rebajado la multa, siendo procedente haberla dejado sin efecto. Señala que el artículo 76 de la ley 16.744 dispone que la entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Agrega que, los artículos 71 y 72 del decreto que aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley N°16744 que esta
Fallo
Por estas razones, se acogerá la petición de dejar sin efecto la resolución impugnada en la parte que niega lugar a la rebaja de la multa, dando en cambio lugar a ella, según se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia. DÉCIMO TERCERO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 11, 511, 512 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 76 de la ley 16.744 y 71 del DS 101 del año 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. SE RESUELVE: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto por Support Services Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución impugnada, esto es, la resolución exenta 506-681-2021, en lo relativo a la segunda de las multas impuestas disponiéndose que se rebaja la segunda multa (por 40 UTM) en un 50%, quedando fijada entonces en 20 UTM, manteniéndose la rebaja a 42 UTM respecto de la primera de las multas cursadas, ambas contenidas en la resolución de multa N°1371/21/08-1 y 2 de 13 de agosto de 2021. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT RUC 21-4-0368142-0 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 12 de septiembre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-176-2021 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por don Jorge Isaac Mohor Zagmutt, abogado, en representación judicial de l
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