Juzgado de Letras de San Vicente

CANALES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

O-48-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “siendo aproximadamente, las 15:30 horas del día 06/04/2022, mientras usted se encontraba desempeñando funciones, se dirige a la Of. De recepción donde se encontraba su compañero Marcelo Jorquera, el que se encontraba revisando el libro de novedades del turno de la mañana, a quien usted arroja por la ventana un juguete en su rostro. Luego su compañero se dirige a la oficina de Bravo a dejar el libro de novedades y comienza a ser provocado por su persona, su compañero se gira para tomar asiento y usted se le acerca y toca los genitales de Marcelo Jorquera. No conforme con esto, luego de que su compañero se alejara y tomara asiento, usted se acerca de manera agresiva nuevamente a incitarlo y luego toma agresivamente su mascarilla del rostro de su compañero, sacándola y arrojándola posteriormente a su rostro…).” Agrega los hechos reseñados en la carta de despido fueron descontextualizados, y de todas formas, no revisten la gravedad que determina la procedencia de la aplicación de la causal invocada, por las razones que se detallaran, se veo compelido a presentar reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de San Vicente, el que quedó singularizado con el N° 604/2022/212. La inspección del trabajo los cita a un comparendo presencial con fecha 05 de mayo de 2022, al cual asiste la demandada, representada por doña Valeria Ruz Reyes, quien reconoce relación laboral y separación del reclamante en calidad de guardia de seguridad desde el 15 de mayo de 2018 al 14 de abril de 2022, fecha en que se puso término al contrato por la causal del Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo. Afirma que no tiene en su poder la carta de despido, la única información que maneja, es la expuesta por su ex empleador en la Inspección del Trabajo, sin perjuicio, de que también le fue leída al momento de mi desvinculación. Reitera que los hechos cuales se basa la carta de despido, fueron completamente descontextualizados. A mayor abundamiento, es efectivo que el día 6 de abril del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La demanda. Que comparece ante este tribunal don BRIAN FARID CANALES RUMINOT, trabajador, con domicilio en Los Alfareros, Población Padre Hurtado N.º 912, San Vicente, quine deduce demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA Rut: 76.134.946-5 de giro comercial, representada legalmente por doña Jacqueline Romero Padilla, domiciliados para esto efectos en German Riesco Nº 510, San Vicente , o por quien lo represente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo. Funda su demanda en haber comenzado a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de mayo de 2018, para los efectos de desarrollar labores de guardia de seguridad, las que eran desarrolladas en Supermercado Líder ubicado en la comuna de San Vicente; La jornada de trabajo se estableció en un sistema de turnos rotativos de 45 horas semanales, en los términos singularizados en mi contrato de trabajo; La suma de $ 650.478 deberá servir de base de cálculo para el cobro de las prestaciones demandadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que el día 14 de abril de 2022, fue despedido por el demandado por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en virtud de los siguientes hechos: “siendo aproximadamente, las 15:30 horas del día 06/04/2022, mientras usted se encontraba desempeñando funciones, se dirige a la Of. De recepción donde se encontraba su compañero Marcelo Jorquera, el que se encontraba revisando el libro de novedades del turno de la mañana, a quien usted arroja por la ventana un juguete en su rostro. Luego su compañero se dirige a la oficina de Bravo a dejar el libro de novedades y comienza a ser provocado por su persona, su compañero se gira para tomar asiento y usted se le acerca y toca los genitales de Marcelo Jorquera. No conforme con esto, luego de que su compañero se alejara y tomara asiento, usted se acerca de manera agresiva nuevamente a incitarlo y luego toma agresivamente su mascarilla del rostro de su compañero, sacándola y arrojándola posteriormente a su rostro…).” Agrega los hechos reseñados en la carta de despido fueron descontextualizados, y de todas formas, no revisten la gravedad que determina la procedencia de la aplicación de la causal invocada, por las razones que se detallaran, se veo compelido a presentar reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de San Vicente, el que quedó singularizado con el N° 604/2022/212. La inspección del trabajo los cita a un comparendo presencial con fecha 05 de mayo de 2022, al cual asiste la demandada, representada por doña Valeria Ruz Reyes, quien reconoce relación laboral y separación del reclamante en calidad de guardia de seguridad desde el 15 de mayo de 2018 al 14 de abril de 2022, fecha en que se puso término al contrato por la causal del

Fallo

por tanto el pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, todo con reajustes e intereses legales y las consta de la a causa. SEGUNDO: Contestación. Que dentro de plazo comparece doña Karin Rosenberg Dupré, abogada, en representación, según se acreditará, de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, quien contestando derechamente la demanda por no ser efectivos los hechos que ahí se indican y para el evento subsidiario que se estime que la demanda antes referida es procedente, solicita se condene a su representada sólo por aquellos rubros y/o montos que resulten efectivamente acreditados en el proceso. En cualquier evento, que se condene en costas al demandante y, además, se exima a su parte del pago de las costas, por no haber sido totalmente vencida y/o por haber tenido motivos más que plausibles para litigar Indica que el despido del actor se encuentra plenamente justificado, de modo que alega que el supuesto fáctico descrito en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo efectivamente concurre en este caso y así fue expresado en la carta de aviso de término de contrato. Explica que el actor cumplía funciones de guardia de seguridad, cargo de gran importancia y responsabilidad de la empresa, ya que se encuentra precisamente a cargo del resguardo de los activos, trabajadores y clientes de su mandante. En este sentido, dentro de las funciones del actor estaban las de ejercer vigilancia de carácter general y proteger a las personas que trabajen

Texto Completo (Preview)

San Vicente, treinta de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La demanda. Que comparece ante este tribunal don BRIAN FARID CANALES RUMINOT, trabajador, con domicilio en Los Alfareros, Población Padre Hurtado N.º 912, San Vicente, quine deduce demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador ADMI

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