Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

MP C/ JEAN ANDRÉS ARANCIBIA TORRES

Rol

O-2053-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 número 6 y 9, 15, 21, 35, 50, 67, 68, 69, 436, 439, 450 Código Penal; artículos 47, 48, 297, 340, 347, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; Ley 19.970, se declara: I.- Que se condena a JEAN ANDRES ARANCIBIA TORRES, cédula de identidad 21.563.294-6, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso I, en relación al artículo 439, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 31 de octubre de 2024. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término de la pena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quillota y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Además, se impone la condición dispuesta en el artículo 17 ter letra a) de la Ley N°18.216, esto es, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o se dispondrá la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 número 6 y 9, 15, 21, 35, 50, 67, 68, 69, 436, 439, 450 Código Penal; artículos 47, 48, 297, 340, 347, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; Ley 19.970, se declara: I.- Que se condena a JEAN ANDRES ARANCIBIA TORRES, cédula de identidad 21.563.294-6, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso I, en relación al artículo 439, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 31 de octubre de 2024. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término de la pena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quillota y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Además, se impone la condición dispuesta en el artículo 17 ter letra

Texto Completo (Preview)

Quintero, a diez de marzo de dos mil veinticinco. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 número 6 y 9, 15, 21, 35, 50, 67, 68, 69, 436, 439, 450 Código Penal; artículos 47, 48, 297, 340, 347, 406 y siguientes del Código Procesal Pen

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