MATAMOROS/SOCIEDAD GASTRONÓMICA KIM LEE LIMITADA
Rol
O-5511-2021
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, fecha de término, funciones realizadas por el actor. 2. Efectividad de los hechos y circunstancias invocados por el trabajador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada 3. Cumplimiento de las formalidades del autodespido. 4. Efectividad de adeudarse las remuneraciones, periodos, montos. 5. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, periodos. 6. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 07 de septiembre de 2017. 2. Certificado de antigüedad laboral suscrito por la demandada, ante 42° Notaría de, de don Álvaro González Salinas, con fecha 16 de septiembre de 2020. 3. Declaración jurada de envío de carta de autodespido timbrada por la Inspección del Trabajo, con fecha 29 de septiembre de 2021, N° de seguimiento GDC1301/2021/E167818. 4. Carta de autodespido enviada a la demandada, junto a su correspondiente comprobante de envío mediante Carta Certificada de Correos de Chile, de fecha 29 de septiembre de 2021. 5. Activación de fiscalización N°3367 realizada ante IPT Santiago, de fecha 27 de septiembre de 2021. 6. Certificado de beneficios Ley de Protección del Empleo emitido respecto del actor, por AFC Chile S.A., de fecha 28 de septiembre de 2021. 7. Set de 03 copias con consulta de pactos emitido respecto del actor, por AFC Chile S.A. 8. Certificado de cotizaciones previsionales impagas del actor, emitido por AFP Provida, de fecha 27 de septiembre de 2021, por el periodo comprendido entre septiembre de 2017 a septiembre de 2021. 9. Certificado de cotizaciones previsionales del actor, emitido por AFP Provida, de fecha 27 de septie
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes se resuelve. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JORGE IGNACIO MATAMOROS TORO, cédula nacional de identidad N° 25.598.373-3, en contra SOCIEDAD GASTRONÓMICA KIM LEE LTDA., rol unico tributario 76.323.150-K., del giro de su denominación, representada legalmente por don SANG SUN LEE, cédula de identidad N° 21.913.488-6, todos previamente individualizados, declarándose que el despido indirecto ejecutado por el demandante con fecha 29 de septiembre del año 2021, se encuentra justificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: 1. $ 396.715, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $ 1.190.145, por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $ 595.070, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. 4. $ 3.570.435, por concepto de remuneraciones pendientes correspondientes a los meses de diciembre del año 2020; enero a agosto del año 2021. 5. $ 383.467, por concepto de remuneración pendiente de los 29 días del mes de septiembre del año 2021. 6. $ 832.860, por concepto de feriado legal. 7. $ 33.057, por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 5511-2021, por despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por JORGE IGNACIO MATAMOROS TORO, cédula nacional de identidad N° 25.598.37
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