JOSÉ LUCIANO BRAVO ARAVENA C/ JOSÉ LUCIANO BRAVO ARAVENA
Rol
O-682-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
INCENDIO SOLO CON DAÑOS A TERCEROS. ARTS. 477 CÓDIGO PENAL
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 25 de enero del año 2024, alrededor de las 5.20 de la mañana, en las Hortensias, sitio 4546, comuna de Pirque, el imputado José Luciano Bravo Aravena procedió a incendiar el cerco natural de dicha propiedad, consistente en árboles de eucaliptus y pastizales, causando daños en estos, avaluados en la suma de un $1.000.000. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de incendio previsto y sancionado en el artículo 477, número 2, en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al imputado a participación en calidad de autor. MODIFICATORIA: 11 N° 9 Puente Alto, seis de marzo del año dos mil veinticinco. Código: MQXVXTNCKTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por todas estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 27, 30, 45, 47, 49, 50, 67, 69, 70, 477 N° 3 del Código Penal, y demás normas legales pertinentes se resuelve: I.- Que se condena a don JOSE LUCIANO BRAVO ARAVENA, C.I. 15.401.247-8, ya individualizado, a la pena de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU MINIMO, accesorias legales del Art. 30 del Código Penal, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumada de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 447 N° 3 del Código Penal, ocurrido el día 25 de enero del año 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida con el día que estuvo privado de libertad por su detención en esta causa. III.- Que la pena privativa de libertad se da por cumplida por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Se exime al sentenciado de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal, anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a don JOSE LUCIANO BRAVO ARAVENA, C.I. 15.401.247-8, ya individualizado, a la pena de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU MINIMO, accesorias legales del Art. 30 del Código Penal, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumada de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 447 N° 3 del Código Penal, ocurrido el día 25 de enero del año 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida con el día que estuvo privado de libertad por su detención en esta causa. III.- Que la pena privativa de libertad se da por cumplida por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Se exime al sentenciado de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal, anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los plazos. SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADA Dirigió la audiencia y resolvió - CRISTIÁN DANIEL VILLEGAS GISCARD. Código: MQXVXTNCKTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T10:12:11-0300
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Acusación. Fecha Puente Alto., seis de marzo de dos mil veinticinco Magistrado CRISTIÁN DANIEL VILLEGAS GISCARD Fiscal MAXIMLIANO BAEZA ZAPATA Defensor JOSE SOBERON TORRES Hora inicio 09:18AM Hora termino 09:30AM Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta COS RUC 2400103590-4 RIT 682 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ LUCIANO BRAVO ARAV
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