MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ ALFONSO LEONIDAS MARTÍNEZ DÍAZ
Rol
O-364-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de la acusación fiscal por parte de los imputados. La defensa procede a realizar sus alegaciones. El Tribunal dicta Sentencia Condenatoria. Código: DXBXTXHNBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Taltal, diez de marzo de dos mil veinticinco. Visto y oído los intervinientes: PRIMERO: Que el Ministerio Publico presento acusación verbal respecto de los imputados ALFONSO LEONIDAS MARTÍNEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 16272039- 2 y ERMITT HIPÓLITO URREA SALAZAR cédula nacional de identidad N° 12435308- 4 por el delito de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168 en relación con el artículo 178 N°3 y el inciso 3° de la misma norma y articulo 182 de la ordenanza de aduanas en relación con el artículo 17 del decreto Ley N°828 del año 1974 correspondiéndole a ambos su participación en calidad de autores y el delito en grado de consumado por los hechos que señala. El día 19 de julio de 2024, siendo aproximadamente las 16.20 horas, los imputados EMITT HIPOLITO URREA SALAZAR y ALFONSO LEONIDAS MARTINEZ DIAZ transportaban en el vehículo tracto camión, marca Volvo, Placa Patente Única BKGS.41, con el semirremolque Placa Patente Única JG.9128, por el kilómetro 1145 de la Ruta 5 Norte, comuna de Taltal, 401 pacas, correspondientes a 200.500 cajetillas de cigarrillos según el siguiente detalle: 1.- 301 pacas de la marca Carnival, equivalente a 15.050 cartones con 150.500 cajetillas; 2.- 40 pacas de la marca Eight Convert, equivalente a 2.000 cartones con 20.000 cajetillas; 3.- 40 pacas de la marca Gift, equivalente a 2.000 cartones con 20.000 cajetillas; 4.- 20 pacas de la marca Hill, equivalente a 1.000 cartones con 10.000 cajetillas. Todos los cigarros indicados son de origen extranjero, destinadas a ser comercializadas en el país en atención a la cantidad de los mismos. Las mercaderías indicadas, cigarrillos afectos a tributación especial, no contaban con docum
Fundamentos
considerando anterior como los antecedentes de investigación han sido aceptados por los acusados, en el mismo tenor indicado en la acusación, en forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus derechos, y renunciando a su derecho a un juicio oral y público, circunstancias que se han verificado mediante consultas que le ha efectuado el Tribunal, al tenor de lo que ordena el artículo 409 del Código Procesal Penal. SÉPTIMO: Que no existen circunstancias que permitan exculpar legalmente a los acusados de responsabilidad en el hecho analizado. OCTAVO: Que los abogados querellantes señalan que se adhieren a lo indicado por Ministerio Público respecto a los hechos, datos de investigación y penas solicitadas NOVENO: Que la defensa de los acusados en la audiencia de procedimiento abreviado, no cuestiona el hecho punible ni el grado de desarrollo del mismo, solicita se reconozcan las atenuantes del articulo 11 N° 6 y N° 9 del CP, asimismo la libertad vigilada intensiva en atención a los informes sociales de ambos señalan en conclusión, en primer lugar respecto del imputado Urrea, que tiene red de apoyo familiar, domicilio conocido es crítico respecto al delito cometido, existiría apoyo a fin de su reinserción laboral y cumpliría con los requisitos para cumplir la pena sustitutiva y del imputado Martínez indica que tiene domicilio conocido, red familiar, hijos, pareja hace 21 años, arraigo laboral, oficio como técnico eléctrico, no presenta consumo de alguna droga, el imputado de acuerdo a lo señalado cumple con las características para optar a una medida alternativa de cumplimiento de pena, y de esa forma permitir a la reinserción social de ambos imputados, en cuanto a la pena de multa solicita se pueda pagar en 20 cuotas iguales y sucesivas de $ 150.000 y sin costas al haber aceptado el procedimiento abreviado y lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216 DECIMO: Que el artículo 412 del Código Procesal Penal señala que en caso de ser condenatoria la decisión del Juez no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la solicitada por el fiscal y teniendo presente la clase de delito que se ha cometido, extensión del mal causado y el grado de desarrollo de éste, se le aplicará la pena solicitada por la fiscalía con la pena sustitutiva solicitada por la defensa, por estimar este Tribunal que se encuentran conforme a derecho. Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos N° 1, 7, 9, 14, 15 Nro. 1, 18, 30, 40, 47, 49, 50, 168, 178 N° 3 del Código Penal; artículo 182 de la ordenanza de aduanas en relación con el artículo 17 del decreto Ley N°828 del año 1974, artículos 343, 344, 351, 406, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.– Que se condena a ALFONSO LEONIDAS MARTÍNEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 16.272.039-2 y ERMITT HIPÓLITO URREA SALAZAR cédula nacional de identidad N° 12.435.308-4, por el delito de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168 en relación con el artículo 178 N°3 y el inciso 3° de la misma norma y articulo 182 de la ordenanza de aduanas en relación con el artículo 17 del decreto Ley N°828 del año 1974 a las penas de 1.) 4 años de presidio menor en su grado máximo. 2.) Multa de $ 3.000.000 (tres millones de pesos) Código: DXBXTXHNBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.) inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; 4.) Que, se decreta el comiso de las especies incautadas con motivo de este procedimiento, esto es, un vehículo tracto camión, marca Volvo, Placa Patente Única BKGS.41, con el semirremolque Placa Patente Única JG.9128, la suma de $884.000, un arma tipo pistola de fogueo, marca Bruni, modelo P4, calibre 9 mm, 2 teléfonos móviles, autorizando la destrucción del arma y teléfonos por parte de la administración de la fiscalía. II. Que, reuniéndose en la especie los presupuestos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva durante el tiempo que dure la condena, quedando ambos sujetos al control admi
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Audiencia de Procedimiento abreviado – Sentencia – Dejasin efecto cautelares. Fecha Taltal., diez de marzo de dos mil veinticinco Magistrado CECILIA ALEJANDRA SEPULVEDA CABRERA Fiscal RICARDO DAVID CASTRO LILLO Querellante MAURICIO DOMINGUEZ DELGADO, British American Tobacco Chile Operaciones S.A Abogado victima Aduana ABRAHAM CÁRDENAS CACERES Defensora Particular FRANCISCO GAJARDO CONTRERAS Hora
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