2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE/CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL

Rol

S-38-2021

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Efectividad de que el trabajador Leonardo Bravo Gómez, fue despedido por la causal del artículo 160 N°7. Pormenores y circunstancias. 2.- Efectividad de que, a la fecha del despido, el actor gozaba de fuero sindical. 3.- Comunicación del fuero y renovación de la directiva sindical. Cumplimiento de las formalidades legales de dichas comunicaciones. QUINTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte denunciante: DOCUMENTAL 1.- Copia acta de Mediación art. 486 del Código del Trabajo, de fecha 01.09.2021. 2.- Copia de certificado de vigencia de organización sindical Sindicato Interempresa Clotario Blest Riffo RSU 1309.0706. 3.- Copia de contrato individual de trabajo de fecha 17.08.2021. 4.- Copia de carta de despido de fecha 08.07.2021. 5.- Copia de envío de carta dirigida a don Victor Paredes, dando a conocer su elección de dirigente sindical de fecha 22.03.2021. 6.- Copia de comprobante de envío de carta certificada, correos de Chile, de fecha 22 de marzo de 2021. 7.- Copia de carta informativa dirigida a don Pablo Palza Mazuelos, de fecha 26.03.2021 recepcionada por la Corporación. 8.- Seis comprobantes de remuneraciones de enero a junio de 2021 del Sr. Leonardo Bravo. CONFESIONAL Declaró en representación de la demandada don David Traslaviña Burgos, luego de haber sido legalmente juramentado. TESTIMONIAL Declararon como testigos de la parte demandante las siguientes personas luego de haber sido legalmente juramentadas: 1.- Don Víctor Paredes Villalobos. 2.- Doña Gisella Mendoza Yáñez. OTROS MEDIOS Fue incorporado como medio de prueba separado de la testimonial la declaración don Leonardo Bravo Gómez. SEXTO; Que el tercero coadyuvante incorporó los siguientes medios de prueba: CONFESIONAL Declaró en representación de la demandada don David Traslaviña Burgos, luego de haber sido legalmente juramentado. OFICIOS Se incorporó respuesta de oficio del Sindicato de Trabajadores de la Educación

Fundamentos

considerando que no podía ignorar luego de esta fiscalización que no debió haber despedido al trabajador, siendo por lo demás esta la fuente de la presente acción, ya que la Inspección del Trabajo no está demandando por la sola separación, sino que ante la negativa a reincorporar al trabajador, precisamente porque la ignorancia del fuero pudo haber dado lugar al despido, duda ante la cual el órgano administrativo en primer lugar hace la fiscalización e interpone acciones judiciales solo en la medida que no haya corrección. Sin embargo, en el presente caso la situación es diferente a una empresa común, porque si bien es cierto que la demandada es una persona jurídica de derecho privado, una Corporación, no es menos cierto que es una Corporación de dependencia Municipal, que administra fondos públicos y por ende las decisiones en su actuar deben ajustarse a otros parámetros, de manera tal que las jefaturas no están en posición simplemente de dar pie atrás en una decisión de despido, existiendo principios de legalidad presupuestaria que impiden, por ejemplo, pagar remuneraciones a dos personas por el mismo cargo, y en la especie una vez despedido el trabajador sus funciones fueron asumidas por una tercera persona, no siendo razonable que el mismo cargo fuese ejercido por dos personas, considerando el tipo de puesto del que se trata, de secretorio general, debiendo alterarse la estructura de funcionamiento de la Corporación, como finalmente ocurrió luego, para poder reincorporar a sus funciones al demandante, de modo tal que el Tribunal considera que si bien en principio la negativa a reincorporar a una persona con fuero sindical es una vulneración a la libertad sindical, en el caso concreto existe una justificación razonable para la negativa, dada la intervención de órganos y presupuestos públicos en la demandada, lo que no ocurre con una empresa puramente privada, que se rija íntegramente por el derecho privado, en donde el patrimonio no está vinculado a órganos de la administración del Estado y por ende no existe justificación alguna para negarse a reincorporar en el acto a una persona que ha sido ilícitamente separada de sus funciones. DÉCIMO TERCERO; Que, por otro lado, es un hecho que el trabajador ha sido reincorporado y que su remuneración está siendo pagada, esto ante una orden de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que de hecho torna impertinente cualquier otra orden en el mismos sentido emitida por un Tribunal,

Fallo

Por tanto, es del parecer del suscrito que aun cuando no se haya comunicado el fuero formalmente, igualmente se puede considerar un atentado a la libertad sindical el despido de un trabajador aforado, en la medida de que se demuestre que el empleador si sabía del fuero, aun por fuera de las vías formales que tiene la organización para tal fin. Ahora bien, es obvio que el conocimiento es una circunstancia que se debe verificar en las personas que estuvieron encargad de tomar la decisión del despido, debiendo al menos establecerse un vínculo razonable entre la entidad que toma este tipo de decisiones y el hecho del fuero, evidentemente este nexo no siempre se podrá verificar en una persona en particular, porque en muchas organizaciones empresariales el tamaño impide tener conocimiento claro para poder seguir la fuente de la decisión de despido, existiendo una estructura que hace que esa línea de trazabilidad se pierda, en cuyo caso no queda sino hacer un juicio de atribución a la institución completa, pero eso no es lo que ocurre en estos autos en donde está claro quien tomó la decisión de desvincular al demandante, porque este ostentaba el cargo de secretario general de la Corporación, por tanto su nombramiento dependía del directorio mismo, cuya presidenta es la Alcaldesa. DÉCIMO; Que en este sentido, el contexto de la causa deja en clara duda que las autoridades de la Corporación estuvieren en conocimiento del fuero del trabajador. En primer lugar, como se ha dicho, el acto

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Marisol Marchant San Martín, inspectora del Trabajo de Santiago Poniente, en representación de dicho organismo, con domicilio en Av. Neptuno Nº 856 comuna de Lo Prado, interponiendo denuncia de practica antisindical por separación ilegal de trabajador sujeto a fuero sindical, en contra

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