C/ YUYULIS NALLARAY FUENZALIDA DELGADO
Rol
O-5841-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15, 18, 21, 25, 436 inciso 1 del Código Penal, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I). Que se condena a YUYULIS NALLARAY FUENZALIDA DELGADO cédula de identidad 0020852135-7 ya individualizada, como autora del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION previsto en el articulo 436 inciso 1 del Código Penal, cometido el 30 de mayo de 2024 en Talca, a la pena de CINCO años de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de Inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. II) Que no se condena en costas a la sentenciada. III) Reuniéndose los requisitos que establece en artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo tiempo de la condena, consistente en la sujeción de la condenada al cumplimiento de un programa de actividades a cargo del Centro de Reinserción Social de su domicilio, en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada de una delegado del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad desde el 21-09-2024 hasta el día de hoy, 171 días de privación de libertad. En el evento de revocación, deberá cumplirse la pena corporal de manera efectiva, le servirá de abono el tiempo ya señalado IV) De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 17 ter de la Ley 18.16, se establece como condiciones especiales la prohibición de acercarse a la Código: XNDGXTVFXUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctima en cualquier lugar que ésta se encuentre y además, la obligación realizar programas formativos en materia de tratamiento de la violencia
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15, 18, 21, 25, 436 inciso 1 del Código Penal, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I). Que se condena a YUYULIS NALLARAY FUENZALIDA DELGADO cédula de identidad 0020852135-7 ya individualizada, como autora del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION previsto en el articulo 436 inciso 1 del Código Penal, cometido el 30 de mayo de 2024 en Talca, a la pena de CINCO años de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de Inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. II) Que no se condena en costas a la sentenciada. III) Reuniéndose los requisitos que establece en artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo tiempo de la condena, consistente en la sujeción de la condenada al cumplimiento de un programa de actividades a cargo del Centro de Reinserción Social de su domicilio, en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada de una delegado del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad desde el 21-09-2024 hasta el día de hoy, 171 días de privación de libertad. En el evento de revocación, deberá cumplirse la pena corporal de manera efec
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Talca., diez de marzo de dos mil veinticinco Magistrado RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER Fiscal CARLOS ALTERMATT SELAME POR PAULO MARCELO RODRÍGUEZ MORALES Defensor EUGENIO FRANCISCO PRIETO ARAYA QUERELLANTE JORGE MEZA R. Hora inicio 12:05PM Hora termino 12:20am Sala QUINTA SALA audios 14 y 15 Tribunal Juzgado de Garantía de T
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