Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

TIZNADO/CONSTRUCTORA RIVERMAQ SPA

Rol

O-397-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se fundan las causales invocadas son: Incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social. ( AFP.- Declarar y no pagar cotizaciones previsionales en AFP Hábitat S.A. durante los siguientes periodos: o Año 2020: mayo, junio, julio y noviembre (4 meses); o Año 2021: todo el año (los 12 meses); ( FNS.- Declarar y no pagar cotizaciones de salud en Fondo Nacional de Salud (Fonasa) durante 11 periodos del año 2021, desde febrero a diciembre. ( AFC.- declarar y no pagar cotizaciones del seguro de cesantía en los meses de febrero, marzo y abril, todos del año 2022, en AFC Chile. Saldos de remuneración adeudados. No pago de 5 días de trabajo: desde 19 al 23 de marzo de 2022, ambos inclusive. Perjuicios. La doctrina y la jurisprudencia ha dicho que el autodespido no se trata de una renuncia del trabajador sino de una situación no voluntaria en la que el empleador lo coloca por el no cumplimiento leal del contrato, forzando su desvinculación, lo que le otorga el derecho a obtener las indemnizaciones propias del despido por el perjuicio que de dicho incumplimiento se deriva, particularmente en el caso de no pago de cotizaciones de seguridad social pues impiden o dificultan el acceso a prestaciones previsionales e incide, además, en la rentabilidad de la capitalización de su fondo para pensiones. Reclamo administrativo. El 28 de junio de 2022 se realizó telemáticamente el comprendo de conciliación programado por la Inspección Provincial de la Dirección del Trabajo de Talca a instancia del reclamo presentado por mi parte el 24 de mayo del presente ante dicho organismo sobre las mismas materias objeto de esta demanda, sin lograrse acuerdo ni haberse recibido oferta de pago alguna por parte de la reclamada/demandada, representada en la oportunidad por su abogado, sobre los conceptos adeudados. Sobre el particular, la demandada manifestó tener problemas financieros comprometiéndose a tomar contacto con él para discutir eventuales p

Fundamentos

fundamentos del despido indirecto, y detallados en la carta de autodespido, se le adeudan cotizaciones de seguridad social en su AFP Hábitat, Fonasa y AFC, por consiguiente el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo siendo aplicable la sanción del artículo 162 inciso 5° y 7° del Estatuto Laboral. Prestaciones e indemnizaciones adeudadas por el empleador. En consecuencia, habiéndose puesto término al contrato de trabajo de conformidad a las disposiciones del artículo 171 del Código del Trabajo, viene en solicitar el pago de los siguientes conceptos por las sumas que se detallan: 1.- Remuneración del mes de mayo de 2022, 18 días: $552.077. 2.- Remuneraciones adeudadas, 5 días marzo de 2022: $111.619. 3.- Indemnización sustitutiva mes de aviso previo: $913.107. 4.- Indemnización por años de servicio, 6 años: $5.478.642, más el recargo legal del 80%.en caso de acoger la causal del artículo 160 N°1 letra a). $4.382.914 o el recargo legal del 50% en caso de acogerse la causal del artículo 160 N° 7: $2.739.321. 5.- Indemnización feriado proporcional, 12 días desde el cumplimiento de la última anualidad hasta la fecha del autodespido: $ 267.884. 6.- Cotizaciones de seguridad social, a la fecha del despido, mayo de 2022: AFP Hábitat $1.809.112; Fonasa: $ 338.245; AFC: $ 43.385; más el reajuste, interés y recargo correspondiente por cada ítem de acuerdo al artículo 22 de la Ley N° 17.322. 7.- Nulidad del despido: Remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha de término de mi contrato de trabajo, 23 de mayo de 2022, hasta la convalidación del despido por parte de la demandada en los términos del artículo 162 inciso 6° y 7° del Código del Trabajo. 8.- Reajustes e intereses de las sumas demandadas, y que se ordene pagar, en los términos establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo o las que prudencialmente se estime según la substanciación del proceso. 9. Condenar expresamente en costas a la demandada. Tercero: Contestación de la demanda. La demandada estando legalmente notificada no contestó la demanda. Cuarto: Actuaciones procesales. El 20 de septiembre de 2022 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. Acto seguido, ante la eventualidad que no se contestó la demanda y la demandada no compareció a la audiencia de preparatori, y refiriendo la demandante que solo rendirá prueba documental, se accedió a desarrollar la audiencia de juicio a continuación de la audiencia preparatoria, celebrándose este el 20 de septiembre de 2022, incorporándose la prueba y quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 30 de septiembre de 2022 para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prue

Fallo

por lo expuesto que procede acoger la demanda, declarando que el auto despido del trabajador se ajusta a derecho y por consiguiente la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones. a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, $913.107. b) Indemnización por años de servicio, $5.478.642. c) Incremento que dispone el artículo 171 del código del Trabajo, correspondiente al 50%, la suma de $2.739.321. Duodécimo: Que el actor además de las prestaciones propias del despido injustificado reclamó el pago del feriado legal proporcional y remuneraciones impagas, hecho sobre el cual no existe controversia, por lo que se tiene por cierto tales incumplimientos, debiendo el demandado pagar por estos motivos las siguientes sumas. Remuneración del mes de mayo de 2022, 18 días: $552.077. Remuneraciones adeuda correspondiente a 5 días marzo de 2022: $111.619. Por concepto de feriado proporcional, 12 días desde el cumplimiento de la última anualidad hasta la fecha del autodespido, la suma de $ 267.884. Décimo tercero: En cuanto a la nulidad del despido. Respecto a las cotizaciones previsionales y de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, se tiene por cierto que no se encuentran pagadas en su totalidad, hecho que además se corrobora con los certificados de los organismos previsionales incorporados en juicio, todo lo cual no fue controvertido por el demandado, por lo que en esta parte se accederá a lo solicitado, declarándose la nulidad del despi

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Causa Ruc 22-4-0420062-7 Rit O-397-2022 Materia Despido indirecto Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Raúl Eduardo Tiznado Rojas C.I. 15.135.335-5 Abogado Leandro Rubén Peñaloza Contreras C.I. 13.722.628-6 Demandado Constructora Rivermaq SpA Rut 76.622.832-1 Abogado Sin patrocinio Ingreso 05 de agosto de 2022 Aud. de juicio 20 de

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