Juzgado de Garantía de Colina

C/ JULIO CESAR DUARTE

Rol

O-6876-2023

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21-12-2023, alrededor de las 01:25 horas, en calle las araucarias al llegar a intersección con calle roble blanco comuna de lampa, carabineros sorprende al imputado ya individualizado, manteniendo en el cinto costado delantero de su pantalón, un arma de fuego tipo pistola, marca bruni, adaptada para el disparo y dos municiones 9 milímetros y una funda para pistola. El imputado no mantiene armas inscritas a su nombre, ni permiso para portarlas. SE DECLARA: I. Que se condena a JULIO CESAR DUARTE, cédula de identidad N° 0014956217-6, ya individualizado a las siguientes penas: ochocientos (800) días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA previsto y sancionado en artículo 3 letra d), en relación al artículo 14 de la ley N° 17.798, en grado de desarrollo consumado, y a cien (100) días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito DE TENENCIA O PORTE DE MUNICIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c , en relación al artículo 9 de la ley N° 17.798, en grado de desarrollo consumado, hechos ocurridos en la jurisdicción de este tribunal el Código: XXXUXTDSVUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día veintiuno de diciembre del año 2023. II. Se decreta el comiso del arma de fuego modificada y las municiones. III. Respecto de la pena del delito de tenencia munición, atendido a que el imputado ha estado en prisión preventiva desde el día 21 de diciembre de 2023 hasta hoy, haciendo un total de 445 días, se imputan 100 días al cumplimiento de dicha condena y se tiene por cumplida. IV. Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igua

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JULIO CESAR DUARTE, cédula de identidad N° 0014956217-6, ya individualizado a las siguientes penas: ochocientos (800) días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA previsto y sancionado en artículo 3 letra d), en relación al artículo 14 de la ley N° 17.798, en grado de desarrollo consumado, y a cien (100) días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito DE TENENCIA O PORTE DE MUNICIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c , en relación al artículo 9 de la ley N° 17.798, en grado de desarrollo consumado, hechos ocurridos en la jurisdicción de este tribunal el Código: XXXUXTDSVUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día veintiuno de diciembre del año 2023. II. Se decreta el comiso del arma de fuego modificada y las municiones. III. Respecto de la pena del delito de tenencia munición, atendido a que el imputado ha estado en prisión preventiva desde el día 21 de diciembre de 2023 hasta hoy, haciendo un total de 445 días, se imputan 100 días al cumplimiento de dicha condena y se tiene por cumplida. IV. Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de L

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, diez de marzo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZALEZ. RUC: 2301401278-8 RIT: 6876 - 2023 IMPUTADO: JULIO CESAR DUARTE C.I. 0014956217-6 FECHA DE NACIMIENTO 18/09/1984 NACIONALIDAD: Dominicano. DIRECCIÓN Calle MANUEL MONTT Nº 3030 COMUNA: Lampa. DELITO TENECIA DE ARMA

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