Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

VEGA/

Rol

V-2-2021

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio N° 1, comparece doña Elba Renee Vega Aguirre, cédula nacional de identidad N° 12.671.018-6, geóloga, soltera, domiciliada en Miguel de Cervantes 1053, casa 47, comuna de Los Andes –legalmente representada-, quien solicita, en su condición de curadora general de bienes de doña Carmen Aguirre Taborga, interdicta, jubilada, viuda y del mismo domicilio de la solicitante, autorización para enajenar la propiedad que describe como ubicada en “Villa Pudahuel, sector de Las Ventanas, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, inscrita a fojas 975 N° 1315, del Registro de Propiedad del año 1983, de una superficie de aproximada de 168,50 metros cuadrados y que según plano individual N° V-6-1212 tiene los siguientes deslindes y medidas particulares: Sitio 2; AL NORTE: sitio 1 Editha Zapata en dieciséis como ochenta metros; AL ESTE: Pasaje Pudahuel en seis como ochenta metros; AL SUR: sitio tres en dieciséis coma noventa metros; AL OESTE: Calle Pedro Aldunate en nueve coma veinte metros; Rol N°232-1 de la comuna de Puchuncaví”. Precisa que adquirió el mentado bien por Resolución N° 1189 de fecha 25 de mayo del año 1983, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la V Región, en expediente administrativo N°11776 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2695 del año mil novecientos setenta y nueve y su reglamento. Funda su petición en que, mediante sentencia dictada con fecha 17 de enero de 2020 en causa ROL V-103-2019 del 2° Juzgado de Letras de Los Andes, fue declarada por sentencia judicial la interdicción definitiva de su madre Carmen Aguirre Taborga de 84 años de edad, quedando la solicitante como curadora definitiva. Señala que resulta altamente conveniente y beneficioso para su madre interdicta y para la solicitante como su curadora, proceder a la venta y enajenación del inmueble señalado, toda vez que actualmente existe una oferta concreta de compraventa por el precio de $10.000.000., que es un excelente valor, considerando el avalúo fiscal actual de $504.532.-; y que dicho inmueble está ubicado en un lugar que, con los años, ha devenido en peligroso, conflictivo y muy poco atractivo para arriendo de turistas. Asimismo, argumenta que su madre, por su enfermedad mental, genera cuantiosos gastos, tales como una persona especial que se dedique a su cuidado las 24 horas del día, sin perjuicio de los cuidados otorgados por la propia solicitante;

Fallo

por tanto, el dinero de la venta servirá para costear este gasto y los demás que genera su tratamiento de salud. Finalmente, cita el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y normas del Código Civil para solicitar que, en definitiva, se autorice la venta y enajenación del inmueble ya individualizado, en un precio de venta equivalente a $10.000.000.- que se ofrecen, como precio total del inmueble citado, que se pagará de contado, previo informe del Defensor Público. SEGUNDO: Que, en apoyo a su pretensión, la solicitante acompañó los siguientes documentos: a) certificado de nacimiento de doña Carmen Aguirre Taborga, RUN 3.456.382-9, circunscripción San Bernardo N° inscripción 745 del año 1935, fecha de nacimiento 9 de septiembre de 1935 (documento rolante a folio 1); b) certificado de nacimiento de doña Elba Rennee Vega Aguirre, RUN 12.671.018-6, circunscripción Providencia, N° inscripción 8667, Registro E del año 1974, nombre del padre: Hernán Eulogio Vega Donoso, RUN 5.175.439-5; nombre de la madre: Carmen Aguirre Taborga, RUN 3.456.382-9 (documento rolante a folio 1); c) copia autorizada de la inscripción de fojas 2727 N° 2730 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero respecto de la reinscripción de dominio Aguirre Taborga Carmen de la inscripción corriente a fojas 975 N° 1315 del Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota; fecha de emisión 10 de diciembre de 2020 (documento rolante a fol

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : V-2-2021 CARATULADO : VEGA/ Quintero, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio N° 1, comparece doña Elba Renee Vega Aguirre, cédula nacional de identidad N° 12.671.018-6, geóloga, soltera, domiciliada en Miguel de Cervantes 1053, casa 47,

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