Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle

MP C/ DANIEL ESTEBAN MEDINA ARCO

Rol

O-158-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de enero de 2024, a las 06:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de Los Vilos, realizaban controles vehiculares en la Ruta 5, km 231, comuna de Los Vilos, se dispusieron a fiscalizar el automóvil marca Mitsubishi, modelo Montero, color gris, que mantenía adosadas las PPU LJKC.48, falsas, Código: DCXPXTJRTMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el cual se dio a la fuga del personal policial, logrando su alcance en la Ruta 5, a la altura del km 200, de la misma comuna, sorprendiendo en su interior al acusado DANIEL ESTEBAN MEDINA ARCO, quien conducía el vehículo, y su acompañante, el acusado BRAYAN DUQUE ARANGO, quienes portaban y transportaban al interior del vehículo y en tal sentido poseían, con fines de tráfico, 12 sacos de nylon que mantenían un total de 116 envoltorios ovalados de color café, contenedores de un total de 122 kilos con 835 gramos brutos de cannabis. Cabe señalar que respecto del vehículo conducido por el acusado MEDINA ARCO, en que se trasladaban los acusados, estos se trasladaban, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, pues al análisis del vehículo a este corresponden las PPU JXTY.19, vehículo propiedad de Carolina Andrea MILLAR FERNANDEZ, el cual registra encargo policial vigente por el delito de robo, según denuncia realizada por su propietaria, hecho ocurrido el día 28.11.2023 según da cuenta el parte policial N°2648 de la 4ta comisaria de Carabineros de Concón.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal; además, un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal; y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veintiocho de febrero del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por la Juez Suplente doña Kerima Schichaschwili Carvajal, quien presidió, y por los Jueces Titulares doña Claudia Cecilia Molina Contador y por don Rubén José Bustos Ortiz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en el Rol Interno: 158-2024, para conocer la acusación formulada en contra de BRAYAN DUQUE ARANGO, colombiano, soltero, cédula nacional de identidad N°14.952.368-5, ayudante de construcción, nacido en Buenaventura, Colombia el 07 de diciembre de 1994, 30 años, estudios básicos incompletos, domiciliado en calle Brasil N°966, comuna de Illapel; y de DANIEL ESTEBAN MEDINA ARCO, chileno, soltero, obrero de la construcción y chofer de tolva, cédula nacional de identidad N°13.769.809-9, nacido en Curacaví el 16 de abril de 1980, 44 años, enseñanza media completa, domiciliado en Diego de Prado N°1242, comuna de Curacaví, Región Metropolitana. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Paulo Duarte López, domiciliado en calle Independencia N°604, Ovalle. La Defensa del acusado Brayan Duque Arango fue asumida por los abogados defensores penales licitados Jhons Galleguillos Rubio y Rodrigo Barrera Rojas, domiciliados en pasaje Tegualda N°711, Los Vilos. La Defensa del acusado Daniel Esteban Medina Arco, fue asumida por el abogado defensor penal público Cristian Geisse Medrano, con domicilio en calle Tegualda 711, Los Vilos. SEGUNDO: Que el Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 28 de enero de 2024, a las 06:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de Los Vilos, realizaban controles vehiculares en la Ruta 5, km 231, comuna de Los Vilos, se dispusieron a fiscalizar el automóvil marca Mitsubishi, modelo Montero, color gris, que mantenía adosadas las PPU LJKC.48, falsas, Código: DCXPXTJRTMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el cual se dio a la fuga del personal policial, logrando su alcance en la Ruta 5, a la altura del km 200, de la misma comuna, sorprendiendo en su interior al acusado DANIEL ESTEBAN MEDINA ARCO, quien conducía el vehículo, y su acompañante, el acusado BRAYAN DUQUE ARANGO, quienes portaban y transportaban al interior del vehículo y en tal sentido poseían, con fines de tráfico, 12 sacos de nylon que mantenían un total de 116 envoltorios ovalados de color café, contenedores de un total de 122 kilos con 835 gramos brutos de cannabis. Cabe señalar que respecto del vehículo conducido por el acusado MEDINA ARCO, en que se trasladaban los acusados, estos se trasladaban, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, pues al análisis del vehículo a este corresponden las PPU JXTY.19, vehículo propiedad de Carolina Andrea MILLAR FERNANDEZ, el cual registra encargo policial vigente por el delito de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000; 1, 3, 4, 5, 7, 11 N°6, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 28, 29, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 83 150, 166, 259, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: DCXPXTJRTMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 I.- Que, se ABSUELVE a BRYAN DUQUE ARANGO de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis a) del Código Penal, por el hecho acaecido el día 28 de enero de 2024, en la comuna de Los Vilos. II.- Que, se ABSUELVE a DANIEL ESTEBAN MEDINA ARCO, de un delito de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con patente falsa y/o correspondiente a otro vehículo del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, por el hecho acaecido en la ciudad de Los Vilos, el día 28 de enero de 2024. III.- Que, se CONDENA a DANIEL ESTEBAN MEDINA ARCO, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a la pena de MULTA de CUARENTA unidades tributarias mensuales, como autor, en grado de desarrollo consumado de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAYAN DUQUE ARANGO y DANIEL ESTEBAN MEDINA ARCO DELITO: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas; receptación de vehículo motorizado y utilizar placa patente falsa o de otro vehículo. RUC : 2400115132-7. RIT : 158-2024. Ovalle, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veintiocho de febrero del presente

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