2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/GASTRONOMICA ESTRELLA MARINA SPA

Rol

M-1956-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don CARLOS OSCAR BRAVO ACUÑA, cédula de identidad N° 23.505.703-4, peruano, trabajador independiente, domiciliado en calle Blas Cañas N° 445, casa 13, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de GASTRONOMICA ESTRELLA MARINA SPA, rol único tributario N° 77.235.351-0, giro de su denominación, representada legalmente por doña Sandra Maribel Eras Rondón, cédula de identidad N° 22.661.891-0, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Brasil N° 333, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare que su remuneración era la suma de $1.250.000, que el despido de fecha 29 de junio, ha sido injustificado, indebido e improcedente y por ende ilegal y que se condene al pago del saldo diferencial adeudado por concepto de cotizaciones previsionales. En mérito de lo declarado, solicito que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por aviso previo: $1.250.000. 2. Remuneración adeudada de junio de 2022: $1.250.000. 3. El total de 81 horas extras devengadas en junio de 2022: $787.401. 4. Feriado proporcional, equivalente a 1.75 días corridos: $72.917. Todo lo anterior con interés y reajustes y expresa condena en costas. Expone que comenzó a prestar servicios para su ex empleador el 29 de mayo de 2022, su cargo era de “Maestro de Sushi” y la jornada laboral era 12 horas diarias, trabajando de lunes a sábado de 12:00 horas a 00:00 horas, con una hora de colación. Agrega que su empleador nunca escrituró su contrato de trabajo, a pesar de sus insistencias, así como tampoco jamás le hizo entrega de su liquidación de sueldo ni puso a su disposición un libro de asistencia. Indica que su ex empleador le señaló en su oportunidad, en las conversaciones pre contractuales, que le pagaría una remuneración líquida de $1.000.000, a la cual se debe agregar un 20% aproximado correspondiente a las instituciones de seguridad social y previsión, lo cual da una suma aproximada bruta, c

Fundamentos

considerando $475.000 como remuneración mensual, debiendo ser $1.250.000, por ende, se le adeuda el diferencial de las cotizaciones previsionales. De los siguientes periodos trabajados y no cotizados de forma íntegra, estos son: AFP Provida, FONASA y AFC Chile, todas por el mes de junio de 2022. Además, se le deben pagar las remuneraciones íntegras de conformidad a la sanción de nulidad del despido, entre la fecha del despido y el pago efectivo de las cotizaciones previsionales o la convalidación de las mismas, de conformidad a lo establecido en la Ley. Reclamación. Mediante resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós se acogió parcialmente la demanda, decisión que fue reclamada por la demandada, citándose a las partes a la audiencia única. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda. Expone que el demandante fue contratado el 1 de junio de 2022 como ayudante de cocina, con un sueldo base de $380.000, una gratificación de $95.000 y una movilización de $45.760, lo que de un total de haberes de $520.760 y un imponible de $475.000. Este contrato era a plazo por un mes, por ser la primera contratación. Se puso a disposición el contrato de trabajo dentro de los plazos legales pero este trabajador con el argumento de que tiene que tomarse un tiempo para leer el contrato se lo llevó y no lo devolvió. La función que desempeñaba y según lo que explica debido al bajo desempeño en su área cocina, a los 15 días se le avisó que no se le va a renovar el contrato a plazo,

Fallo

por tanto se ponía término a la relación laboral y él mismo solicitó que no tenía ningún problema que él estaba hasta fin de mes. Así fue como llegado a fin de mes el trabajador fue desvinculado y ese mismo día que fue el 30 de junio del año 2022, él interpone un reclamo administrativo supuestamente pretendiendo porque no le iban a pagar su sueldo y no le va a pagar su finiquito, lo que siempre estuvo a su disposición, lo que él nunca firmó el contrato porque no lo entregó y se están pagando toda las cotizaciones y todo lo que se le debe al trabajador. Por tanto, es falso que haya sido contratado como maestro Sushi porque estamos hablando de un local chico que tiene solamente cinco personas, ese es todo el personal y además cuenta el local con un maestro de sushi y cuenta con un ayudante de sushi, solamente se necesitaba un ayudante de cocina nada más. Lo que se le ofreció fue el sueldo que se le indicó, en horario de 10:30 a 19 horas, de lunes a viernes, y el día sábado de 16:30 a 19:30, estamos hablando que estamos en el barrio Brasil y obviamente por la contingencia es imposible que funcione un restorán hasta las 12 de la noche como lo indica en su propia demanda y menos tener un sueldo de una magnitud de $1.250.000 lo que ningún restorán a no ser que sean grandes cadenas que puedan tener ese sueldo, menos un local chico de apenas 5 personas. Es totalmente infundada la demanda y el despido se produce efectivamente por la baja de su rendimiento, todo lo que se indica en la

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Sentencia definitiva RIT: M-1956-2022 RUC: 22-4-0421612-4 __________________/ Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don CARLOS OSCAR BRAVO ACUÑA, cédula de identidad N° 23.505.703-4, peruano, trabajador independiente, domiciliado en calle Blas Cañas N° 445, casa 13, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de GASTRONOMIC

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