15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS FELIPE AZÓCAR JORQUERA

Rol

O-5176-2023

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS, PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de CARLOS FELIPE AZÓCAR JORQUERA, cédula nacional de identidad N°19.170.436-3, domiciliado en John Kennedy N° 12.683, comuna de La Pintana, como autor de un delito consumado de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000; y un delito consumado de CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANABIS, previsto y sancionado en el artículo 8°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000. Al respecto, fundó lo anterior en los siguientes hechos: “El día 22 de Diciembre de 2023, a las 09:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle John Kennedy N° 12.683, comuna de La Pintana, el acusado CARLOS FELIPE AZÓCAR JORQUERA, mantenía en su poder y guardaba en el interior de dicho inmueble sin contar con la competente autorización y sin que estuviera destinada a su uso y consumo personal y próximo en el tiempo, ni a tratamiento médico: tres frascos contenedores de una sustancia vegetal color verde, que resultaron ser 41,45 gramos brutos de MARIHUANA. Además, mantenía en dicho lugar, un sistema compuesto por una carpa y un transformador de electricidad, con maceteros en su interior, en los cuales sembraba, cultivaba y mantenía, tallos secos de MARIHUANA, y cuatro frascos contenedores de una sustancia vegetal verde cosechada, que resultaron ser 52,63 gramos brutos de MARIHUANA. Todo lo anterior, sin contar con autorización legal competente para poseer, guardar, sembrar plantar, cultivar o cosechar especies del género CANNABIS SATIVA” Señala que beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11N°6 del Código Penal, y no le perjudica ninguna agravante. En la audiencia el Fiscal modificó la acusación en el sentido que si el acusado acepta un procedimiento abreviado, por aplicación del artículo 407 del código adjetivo, solicita que sea condenado a la pena 541 días de pres

Fundamentos

considerando anterior fueron aceptados por el acusado, en forma libre, voluntaria, con conocimiento de sus derechos y con la asistencia de su defensor, lo que fue verificado por el tribunal según el artículo 409 del Código Procesal Penal. TERCERO: Antecedentes. Que los hechos materia de la acusación se pueden estimar acreditados con los antecedentes de la investigación señalados por el Fiscal, consistentes en: 1) Oficio N° 604, de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Brigada de Investigación Criminal de La Pintana; que remite la droga incautada al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. NUE: 7509917; 2) Acta de recepción N° so031880, Decomisos Ley 20.000, proveniente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de fecha 26 de Diciembre de 2023. NUE: 7509917; 3) Reservado N° 7322, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y documentos adjuntos al mismo consistentes en: Protocolo de Análisis Químico Subdepartamento Sustancias ilícitas, NUE: 7509917, elaborado por el perito don Gonzalo Sanhueza Garrido; e Informe sobre Peligros para la Salud Pública del consumo de la CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), NUE: 7509917, elaborado por el perito don Gonzalo Sanhueza Garrido; 4) ORD. N° 136/2024, de fecha 30-01-2024, proveniente del Servicio Agrícola y Ganadero, que da cuenta que no ha otorgado autorización para poseer, plantar, cultivar o cosechar especies del género CANNABIS SATIVA al denunciado; 5) NUE: 7509917 07 frascos de vidrio y dos bolsas de nylon; y 6) Set fotográfico, compuesto por 21 fotografías que da cuenta del sitio del suceso, droga incautadas y sistema indoor. CUARTO: Defensa. La defensa del imputado, atendido el procedimiento sustanciado, no ha discutido la existencia del hecho atribuido, sin perjuicio que estima que, de acuerdo la dinámica presentada, cuestiona Código: QGUQXTVELMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la calificación jurídica en cuanto sostiene que el delito de microtráfico se encuentra subsumido al delito de siembra y cosecha de cannabis, puesto que el hecho es uno, esto es, descubren al acusado con maceteros que tienen tallos de marihuana cosechada, por lo que estos hechos solo corresponden al delito de cultivo y su forma de guardarla, por lo que solicita que sea condenado solo por este ilícito. En cuanto a la forma de cumplimiento, refiere que en la especie concurren los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N°18.216 para que su representado sea beneficiado con el cumplimiento de la pena de forma sustitutiva, bajo la modalidad de remisión condicional de ésta. QUINTO: Hecho probados. Que los antecedentes referidos previamente, valorados de acuerdo con el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten concluir que los hechos de la acusación que fueron aceptados por el acusado, ocurrieron en la forma descrita por ésta y que se entienden reproducidos también para estos efectos. SEXTO: Calificación jurídica. Que los hechos

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 Nº 6 y 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69; artículos 1, 8 y demás pertinentes de la Ley N°20.000; artículos 36, 38, 406, 410, 411, 412 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a CARLOS FELIPE AZÓCAR JORQUERA, como autor de un delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis previsto y sancionado en el artículo 8 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, cometido el día 22 de diciembre 2023 en la comuna de La Pintana, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, comiso de las especies incautadas y el pago una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. II.- Que por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el sentenciado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional sujeto al Control de Centro de Reinserción Social de Gendarmería. Chile, por el plazo de 1 año. El sentenciado debe presentarse al CRS dentro del plazo de 5 días, contado desde que estuviese firme y ejecutaría esta sentencia bajo apercibimiento Código: QGUQXTVELMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de despacharse una orden de detención en su contra o la revocación de la pena sustitutiva. III.- No se condena en costas atendido en la admisión de responsabilidad que consta en la causa. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Cúmplase con art.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS, PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de CARLOS FELIPE AZÓCAR JORQUERA, cédula nacional de identidad N°19.170.436-3, domiciliado en John Kennedy N° 12.683, comuna de La Pintana, como autor de un delito consumado de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artícu

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