LEÓN/VALENZUELA
Rol
C-1592-2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 06 de julio de 2021, en folio 1, se presenta don ALFREDO LEÓN PINTO, soltero, corredor de propiedades, domiciliado en Pezoa Veliz 359, comuna de Algarrobo, quien viene en deducir demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas con indemnización de perjuicios, en contra de don MANUEL ANTONIO VALENZUELA SILVA, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Avenida Las Industrias, kilómetro 500, sector Rarinco, comuna de Los Ángeles; y expone: Que, según consta en el contrato de arrendamiento que acompaña, en su calidad de representante de la sucesión de doña Luisa Humberta Mundaca Mundaca, entregó y dio en arrendamiento a partir del 25 de enero de 2019, al demandado ya individualizado, el inmueble ubicado en Avenida Las Industrias, kilómetro 500, sector Rarinco, de la ciudad de Los Ángeles, Rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos N°1502-98. Agrega que la renta mensual de arrendamiento es la suma de $400.000, reajustable los meses de junio y diciembre de cada año, según la variación que experimente el IPC, suma que se pagaría por períodos anticipados, entre los días 20 y 25 de cada mes. Afirma que se estableció que el contrato tendría una vigencia indefinida, salvo que una de las partes contratantes le ponga término por anticipado, mediante aviso por escrito mediante carta certificada o por notario público, con 90 días de antelación, situación que en la especie no ha acontecido, razón por que la que el contrato se encuentra plenamente vigente. LJH C-1592-2021 Foja: 1 Indica que el arrendatario pagó por última vez la renta de arrendamiento el 18 de julio de 2019, correspondiente al mes de agosto de 2019, y que a partir de este último mes, dejó de pagarle las rentas pactadas, adeudándole a la fecha de la presente demanda -julio de 2021- las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2019; todos los meses de enero a diciembre del año 2020; y los m
Fundamentos
fundamentos que da por expresamente reproducidos, admitirla a tramitación y en definitiva, ordenar que se le restituya la propiedad dentro del plazo legal, con expresa condenación en costas. LJH C-1592-2021 Foja: 1 En folio 06, consta que se notificó la demanda con fecha 22 de julio de 2021, por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y se practicó la primera reconvención de pago, el cual no se verificó. En folio 17, con fecha 18 de agosto de 2021, se celebró comparendo de contestación, conciliación y prueba, con la presencia del apoderado de la parte demandante y del apoderado de la parte demandada. La parte demandante ratificó la demanda. Se practicó la segunda reconvención de pago, sin que éste se verificare. La parte demandada contestó la demanda por escrito en folio 10, solicitando se tenga su contestación como parte integrante de la audiencia. En la contestación, comparece don MARIO SÁNCHEZ MEDINA, abogado, por la parte demandada, quien en lo principal de su presentación, deduce excepción de falta de legitimación activa del demandante, solicitando se acoja en todas sus partes, con costas, fundado en los siguientes argumentos: Expresa que su representado arrendó el inmueble ubicado en Avenida Las Industrias, kilómetro 500, sector Rarinco, ciudad de Los Ángeles, a su dueña Luisa Mundaca Mundaca, y que sin ser informado de su posterior fallecimiento, continuó pagando los arriendos a doña Laura Oliva Bascur, quien le señaló que sería la encargada de los cobros por razones de edad y movilidad de doña Luisa. Refiere que, en el mes de diciembre de 2017, el demandante Alfredo León Pinto, identificándose como el administrador de los bienes de los herederos de doña Luisa Mundaca Mundaca, se presenta ante su representado, exigiéndole que desde esa fecha en adelante debía pagarle a él los arriendos y que el 25 de enero de 2019, lo contacta presentándole un mandato otorgado para arrendar el inmueble, a fin de formalizar el arriendo a través de un contrato de arrendamiento, por la suma de $400.000.- más reajustes correspondientes, valores que también debían ser pagados a León Pinto. Agrega que con este engaño, señalando mandato y arguyendo atribuciones que no tenía y que además, le fueran revocadas en el mes de julio de 2019, el LJH C-1592-2021 Foja: 1 demandante le solicitó a su representado, la suma de $1.500.000.- para supuestas tramitaciones administrativas encomendadas por sus mandantes, suma depositada por su representado a este supuesto administrador, quien además estaría siendo investigado por los delitos de apropiación indebida y estafa en contra de los verdaderos dueños de la propiedad arrendada. En subsidio -en el primer otrosí- contesta la demanda, solicitando su absoluto y total rechazo, con costas, fundado en que efectivamente su representado suscribió un contrato de arrendamiento con el actor, el día 25 de enero de 2019, respecto de una casa habitación y comercial, ubicada en Avenida Las Industrias, kilómetro 500, sector Rar
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don MANUEL ANTONIO VALENZUELA SILVA, ordenando que se practiquen las dos reconvenciones legales, por las sumas indicadas en el cuerpo del escrito, y en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, con costas, declarando que el contrato de arrendamiento se encuentra terminado por no pago de las rentas pactadas, ordenando la restitución del inmueble, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, condenando al demandado al pago de: 1.- El total de las rentas insolutas, por la suma total y nominal de $9.572.135, y las que se devenguen durante el juicio hasta la restitución del inmueble, más sus correspondientes intereses y reajustes. 2.- Las costas de la causa. En subsidio y para el evento que la demandada enerve la acción deducida pagando las rentas adeudadas, pide tener por interpuesta demanda de desahucio del contrato de arrendamiento, en contra de don MANUEL ANTONIO VALENZUELA SILVA, ya individualizado en lo principal, en razón de los mismos fundamentos que da por expresamente reproducidos, admitirla a tramitación y en definitiva, ordenar que se le restituya la propiedad dentro del plazo legal, con expresa condenación en costas. LJH C-1592-2021 Foja: 1 En folio 06, consta que se notificó la demanda con fecha 22 de julio de 2021, por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y se practicó la pr
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C-1592-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1592-2021 CARATULADO : LEÓN/VALENZUELA Los Angeles, veintiuno de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 06 de julio de 2021, en folio 1, se presenta don ALFREDO LEÓN PINTO, soltero, corredor de propiedades, domiciliado en Pezoa Veliz 359, comuna de Algarrobo, quien viene en ded
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