Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique

MINISTERIO PUBLICO C/ SANDRO MISAEL EDUARDO SUDAN SUDAN

Rol

O-181-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán, y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado SANDRO MISAEL EDUARDO SUDAN SUDAN, RUT N°16.684.008-2, nacido el 17 de junio de 1987, 37 años de edad, obrero, con domicilio en Alto Cisnes N°450, Coyhaique. Por el Ministerio Público asistió el fiscal Alex Olivero Núñez; y, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal pública Roberto Silva Jara, todos con domicilio y forma de notificación ya registradas en el tribunal. 2.- Acusación. Conforme al auto de apertura del Juzgado de Garantía de Coyhaique, la acusación formulada por fiscal del Ministerio Público, es del siguiente tenor: Hechos. “El día 26 de marzo de 2023, alrededor de las 13:45 horas, el imputado SANDRO MISAEL EDUARDO SUDAN SUDAN, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan, modelo V16, P.P.U. ZF-8077, por Ruta Ch-240, a la altura del kilómetro 21, comuna de Puerto Aysén, perdiendo el control del vehículo traspasando el eje central de la calzada, impactando frontalmente al vehículo Station Wagon, marca Changang. Modelo CS15, P.P.U. LKFZ-17 conducido por la víctima FREDY RODRIGO LAGOS TARUMAN, el cual resultó con daños en su totalidad de la parte frontal producto del impacto, avaluados prudencialmente en suma superior a 1 UTM, procediendo personal policial a la fiscalización del imputado Sudan Sudan y a practicarle prueba respiratoria intoxilyzer, la que arrojó que el imputado condujo con 1.71 gramos por mil de alcohol en la sangre, siendo trasladado hasta el hospital regional de Coyhaique donde también se le realizó el examen de alcoholemia el cual arrojó que el imputado condujo con 1.91 g/l de alcohol en la sangre, según informe del servicio médico legal de Coyhaique; como también se comprobó el hecho de que el imputado conducía sin licencia que lo habilitara para manejar vehículos motorizados, puesto nunca la ha obtenido. Producto del impacto la víctima JENIFER ANDREA OJEDA PANICHINI, quien viajaba como acompañante en el vehículo conducido por Fredy Rodrigo, resultó con lesiones catalogadas como clínicamente de carácter leve consistente en policontusiones, contusión del codo, según datos de atención de urgencia; mientras que la víctima Código: XFCQXTDYRLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VICTOR ALEJANDRO ALVAREZ SOTO, quien viajaba como acompañante en el vehículo conducido por el imputado, resultó con lesiones catalogadas como clínicamente de carácter grave, consistente en fractura de fémur derecho a la altura de la diáfisis media impactada, conminuta, con desplazamiento, anterior del segmento proximal y posterior de fragmento distal, fractura con hundimiento en la pared anterior del seno frontal derecho, según datos de atención de urgencia. Califica

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prescrito en los artículos 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 29, 50, 68, 69 y 70 del CP ; 281, 292, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 314, 315, 323, 325, 326, 329, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado SANDRO MISAEL EDUARDO SUDÁN SUDÁN,, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigentes a la fecha de su pago, accesoria de suspensión de licencia de conducir por cinco años y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR de un delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 196 de la Ley de Tránsito, calificado conforme al artículo 209 de la misma ley por no contar con licencia, cometido el día 26 de marzo de 2023 en la comuna de Aysén. Código: XFCQXTDYRLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se conceden facilidades para el pago de la multa en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas. La primera cuota deberá pagarse a más tardar el último día del mes siguiente al que la presente sentencia quede ejecutoriada. En caso de no pago de la multa, el sentenciado sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión a razón de un día por cada tercio de unida

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diez de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán, y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado SANDRO MISAEL EDUARDO SUDAN SUDAN, RUT N°

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