C/ FRANCISCO JAVIER ROJAS TORO
Rol
O-478-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que ante este Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, tuvo lugar la audiencia del juicio seguido por el Ministerio Público en contra de FRANCISCO JAVIER ROJAS TORO, 43 años de edad, carpintero y soldador, cédula nacional de identidad 15.451.526-7, domiciliado en Callejón Cacique s/n, Villa Alhué, comuna de Alhué, Región Metropolitana, a quien la Fiscalía le atribuye responsabilidad penal con motivo de los hechos contenidos en el respectivo auto de apertura del juicio oral y que se transcriben a continuación: “El día 7 de abril de 2022, alrededor de las 09:20 horas. en el sector comercial de Franklin comuna de Santiago, específicamente en calle German Riesco al llegar a la intersección de calle Franklin el acusado Francisco Javier Rojas Toro guardó, portó, transportó, y entregó droga dosificada a cambio de dinero en efectivo a un tercero adquirente no identificado a quien pasó con la mano un contenedor de color blanco de una a cambio de dinero en efectivo siendo observado por personal de carabineros que procede a su fiscalización encontrando en poder del imputado al registro en su mano derecha 01 estuche de lentes de color negro los que en su interior portaba 06 contenedores de papel blanco, contenedores de una sustancia polvorienta de color blanca los que a la prueba de campo dieron positivo a clorhidrato de cocaína con un pesaje de 5 gramos 400 miligramos y en sus vestimentas bolsillo delantero derecho mantenía la suma de $ 19.000 mil pesos en dinero efectivo. procediendo a su detención. sin justificar que la referida sustancia estuviere destinada al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.”. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en la conjunción de los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que atribuye al acusado calidad de autor. Siemp
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: PMFJXTXNMMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de juicio oral en procedimiento ordinario, a la que asistieron el imputado Francisco Javier Rojas Toro, su abogado defensor penal público señor Nicolás Silard Larraín y la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, señorita Viviana Vergara Ayala; SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, luego de advertirse y explicar sus derechos al acusado y de darse lectura a las partes pertinentes del auto de apertura del juicio oral, este último se declaró abierto, dándose lugar a alegaciones de apertura. La Fiscalía formuló sus alegaciones iniciales, aludiendo a la frecuente ocurrencia del delito materia de esta causa, a saber, el delito de robo por sorpresa, especificando que éste aconteció en el barrio Franklin. Refiere que el día de los hechos, Carabineros se encontraba realizando un patrullaje por el sector a tempranas horas de la mañana, precisamente a la hora en que el comercio del lugar comienza a abrir. En un momento, advierten una transacción. En efecto, lo que ellos aprecian es al acusado acá presente cuando entrega un envoltorio a un tercer sujeto quien se da la fuga al ver la presencia de dichos Carabineros. Fue así que, en poder del imputado, hallaron seis envoltorios correspondientes a cinco gramos de cocaína que el acusado mantenía en su poder y que es compatible con las circunstancias de microtráfico, sobre todo si se considera que había un comprador y al acusado se le encontró dinero en su poder (19 mil pesos). Destaca que lo incautado fue clorhidrato de cocaína con un 35% de pureza de la misma y arguye que, dado que los hechos negativos no se prueban, es de cargo de la defensa probar que, eventualmente, dicha droga hubiese podido estar destinada a un consumo próximo en el tiempo; y, en este punto -dice- el tribunal podrá advertir que no hay prueba alguna en ese sentido, no se acompaña alguna prueba científica o testimonial. Por el contrario -añade-, el Tribunal sólo contará con declaraciones contestes de funcionarios policiales, con fotografías que ratifican las vestimentas que el acusado tenía el día de los hechos, así como también el dinero que portaba; y, por último, contará también con los documentos que dan cuenta de la naturaleza de la droga incautada, a saber, clorhidrato de cocaína. Concluye su intervención la Fiscalía, postulando que, con los antecedentes reseñados, se logrará superar cualquier tesis alternativa relativa al consumo personal de lo incautado, desvirtuando, por consiguiente, el principio de inocencia que favorece al acusado. TERCERO: Que, a su turno, la defensa pidió que se valorara negativamente la prueba de cargo y, por ende, que se absolviera a su Código: PMFJXTXNMMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defendido, toda vez que, según postula, el procedimiento que da origen a est
Fallo
fallo de fecha 13 de febrero de 2023, resultando condenado a la pena de 541 días de presidio y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, pena que se declaró cumplida con fecha 23 de abril de 2024. Pidió que, conforme al artículo 62 de la ley 20.000, se impusiera pena efectiva pues ya tiene una condena previa por este tipo de delitos. Solicita pena de 541 días de presidio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias legales. La defensa acepta la cuantía de las penas solicitadas por ser las mínimas del caso. Con todo, pide que no se aplique el artículo 62 de la ley 20.000 pues la sentencia dictada en ese otro proceso es posterior a la comisión de los presentes hechos. Pide libertad vigilada intensiva para cuyo efecto hace presente antecedentes de ser soldador, trabajar en la construcción y ser padre de tres hijos. DÉCIMO QUINTO: Que en concepto del Tribunal, no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes al caso. En consecuencia, se tendrá al hecho punible acreditado como desprovisto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. DÉCIMO SEXTO: Que estando penado el delito de que se trata con una pena privativa de libertad ascendente a presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, no concurriendo atenuantes ni agravantes, el Tribunal podrá recorrer los grados respectivos en toda su extensión a la hora de imponer la específica sanción al caso, siendo opción del Tribunal apli
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Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: Que ante este Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, tuvo lugar la audiencia del juicio seguido por el Ministerio Público en contra de FRANCISCO JAVIER ROJAS TORO, 43 años de edad, carpintero y soldador, cédula nacional de identidad 15.451.526-7, domiciliado en Callejón Cacique s/n, Villa Alhué, comuna de Alhué, Re
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