ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LAUTARO
Rol
I-9-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto de los cuales no han sido debidamente deducido, toda vez que la parte reclamante ha presentado y argumentado su acción conforme al artículo 503 del Código del Trabajo y no conforme a lo dispuesto en el artículo 511 en relación con el articulo 512 ambos del Código del Trabajo, por lo que resulta forzoso acoger la excepción de caducidad deducida por la parte reclamada. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 500, 501, 503 y 511 todos del Código del Trabajo se resuelve que: Que, se ACOGE de plano , la excepción de caducidad deducida por la parte reclamada Inspección del Trabajo de Lautaro y en consecuencia se rechaza el reclamo de multa interpuesto por CLAUDIO GONZALEZ VALENZUELA, en representación como se indicará de ASESORÍA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LIMITADA y por consiguiente se confirma la multa establecida la Inspección Comunal de Lautaro, N°1764-2021-56, mediante la cual se cursó una multa administrativas por un monto total de 40 UTM, ascendiente a $2.166.840.- Los intervinientes quedan personalmente notificados de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia, sin perjuicio de remitir el acta por correo electrónico. Con lo actuado se pone término a la audiencia. RIT: RUC: 22-4-0408463-5 Dirigió y resolvió, ARACELY VASQUEZ ACUÑA, Jueza (S) del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, mediante firma electrónica avanzada estampada al pie de página, según lo dispuesto en el Ley 20.886 y el Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.//pgr. Certifico: Que con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Lautaro, a veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno. Que la presente audiencia se encuentra íntegramente registrada en el sistema de audio del Tribunal, bajo el número “2240408463-5-0215” y a disposición de los intervinientes. “Se le hace presente a las partes que se prohíbe la reproducción total o de la audiencia decretada, a través de imágenes o por cualquier medio”.- Juzgado de Le
Fundamentos
CONSIDERANDO Y CON LO RELACIONADO: PRIMERO: comparece don CLAUDIO GONZALEZ VALENZUELA, constructor civil, Temuco en representación como se indicará de ASESORÍA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LIMITADA y deduce, conforme a lo dispuesto por los artículos 503 y 500 y siguientes del Código del Trabajo, Recurso de Reclamación en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Comunal de Lautaro, representada por doña SOFÍA VIVIANA MERINO URRUTIA, por la dictación de la Resolución Nº 19, de fecha 20 de mayo de 2022, notificada el día 25 del mismo mes y año, por la cual se resolvió confirmar la resolución N°1764-2021-56, mediante la cual se cursó una multa administrativas por un monto total de 40 UTM, ascendiente a $2.166.840.-, solicitando desde ya que la resolución de multa sea dejada sin efecto por haber ejercido ilegal e inconstitucionalmente la reclamada facultades jurisdiccionales, o en subsidio, por error de hecho del fiscalizador o en subsidio se rebaje prudencialmente por La multa SEGUNDO: Que la parte reclamada Inspección del Trabajo de Lautaro, previo contestación el reclamo en audiencia única fijada para el día de hoy 28 de septiembre del año 2022, deduce la excepción de caducidad, señala que la contraria funda su reclamación en lo establecido en el artículo 503 del Código del trabajo y de acuerdo a dicha norma reclama la resolución N°19 de fecha 20 de mayo del año 2022 que resuelve la reconsideración administrativa N°1764-2021 N°56, del cuerpo de la demanda y de los argumentos que esgrime la contraparte en su presentación todos estos dicen relación con la aplicación de la multa 1764-2021, y lo que hace la contraparte es reclamar la multa en base al artículo 503 del Código del Trabajo, el cual establece el plazo para realizar la reclamación de 15 días contados desde la notificación de la multa , la cual fue notificada a la parte reclamante con fecha 07 de diciembre de 2021 y la interposición de esta demanda fue con fecha 13 de julio del año 2022, por lo que la parte reclamante ya no tiene el plazo para deducir la reclamación de multa, por lo que dicha acción se encuentra caducada. TERCERO: Que la parte reclamada evacua el traslado de la excepción de caducidad y más que hacer alusión a la excepción interpuesta, señala en síntesis lo siguiente por reclamo administrativamente en primer lugar contra la resolución 1764-2021-56, que cursa la multa en el máximo que le permite la ley a 40 UTM, por no registrar las horas extraordinarias de asistencia, durante 4 meses se explicó esa reclamación y por lo tanto esta no fue acogida y se presentó la reconsideración y no veían la razón del porque se aplicó el máximo de la multa sin dar mayores consideración y a esa resolución que no acoge reclamaron ante el Tribunal frente a la última resolución que no acogió la reconsideración administrativa y en toda la demanda no se menciona el artículo 503 del Código del Trabajo, por lo que solicita que esta sea rechazada. CUARTO: Que, debemos tener presente lo
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 500, 501, 503 y 511 todos del Código del Trabajo se resuelve que: Que, se ACOGE de plano , la excepción de caducidad deducida por la parte reclamada Inspección del Trabajo de Lautaro y en consecuencia se rechaza el reclamo de multa interpuesto por CLAUDIO GONZALEZ VALENZUELA, en representación como se indicará de ASESORÍA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LIMITADA y por consiguiente se confirma la multa establecida la Inspección Comunal de Lautaro, N°1764-2021-56, mediante la cual se cursó una multa administrativas por un monto total de 40 UTM, ascendiente a $2.166.840.- Los intervinientes quedan personalmente notificados de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia, sin perjuicio de remitir el acta por correo electrónico. Con lo actuado se pone término a la audiencia. RIT: RUC: 22-4-0408463-5 Dirigió y resolvió, ARACELY VASQUEZ ACUÑA, Jueza (S) del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, mediante firma electrónica avanzada estampada al pie de página, según lo dispuesto en el Ley 20.886 y el Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.//pgr. Certifico: Que con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Lautaro, a veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno. Que la presente audiencia se encuentra íntegramente registrada en el sistema de audio del Tribunal, bajo el número “2240408463-5-0215” y a disposición de los intervinientes. “Se le hace presente a las partes que se prohí
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMACION RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FECHA Lautaro, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós RUC 22-4-0408463-5 RIT I-9-2022 MAGISTRADO ARACELY VASQUEZ ACUÑA HORA DE INICIO 11:32 HORA DE TERMINO 12:06 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240408463-5-0215 RECLAMANTE (No Comparece) ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LIMITADA RUT 78.354
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