Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

LUIS ALEJANDRO VERA SOTO C/ IVÁN RODRIGO CÁRDENAS GALAZ

Rol

O-820-2019

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas y artículo 12 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Archívese oportunamente. Los intervinientes NO renuncian a los plazos y recursos legales. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 820 - 2019 RUC N° 1900882885-K Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: PDXJXTSXBUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDXJXTSXBUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T15:39:37-0300

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 820 - 2019, RUC Nº 1900882885-K, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don IVÁN RODRIGO CÁRDENAS GALAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 0012896058-9, 50 años, fecha de nacimiento 24 de enero de 1975, soltero, maestro carpintero, domiciliado en Calle Calle Mariño de Lovera N° 128, Las Ánimas, Valdivia. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don IVÁN RODRIGO CÁRDENAS GALAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 0012896058-9, ya individualizado, como autor de la falta de Coacción, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, hecho cometido en esta localidad con fecha 15 de agosto de 2019, en perjuicio de la víctima ELSA MARILUZ RAMOS TRECAÑANCO, a las siguientes penas: A) MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en su valor nominativo, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, a Código: PDXJXTSXBUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl través de un formulario que le será entregado en el Tribunal. Que para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado hasta el último día hábil del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada y en caso de no pago se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, por haber admitido responsabilidad en los hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas y artículo 12 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Archívese oportunamente. Los intervinientes NO renuncian a los plazos y recursos

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 820 - 2019, RUC Nº 1900882885-K, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don IVÁN ROD

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica