2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLARDO/VIGIA SECURITY SPA

Rol

M-1949-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los artículos 7, 9, 10, 63, 160, 162, 168, 172, 453 y siguientes todos del código del trabajo, articulo 1698 del código civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS ROBERTO GALLARDO MÉNDEZ en contra de la demandada VIGIA SECURITY SPA y en consecuencia se declara que el despido que fue objeto con fecha 07 de julio de 2022 ha sido improcedente. II. Se declara que a la demandada EBCO S.A., le cabe responsabilidad subsidiaria de conformidad al artículo 183 D, del código del trabajo. III. Que en consecuencia se ordena que las demandadas deberán proceder al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de &17.341.- b) Indemnización por 3 años de servicios por la suma de $1.852.023.-, suma que deberá ser pagada con un 80% de recargo, esto es, de conformidad al artículo 168 letra C del código del trabajo, por la suma de $1.481.618.- IV. Que se rechaza la demanda respecto del feriado legal y proporcional reclamado. V. Que se condena en costas a las demandadas las cuales se tasan en la suma de $800.000.- pesos. VI. Que las demandadas deberán proceder al pago de las sumas ordenas con los interés y reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del código del trabajo. Una vez transcurridos los plazos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del código del trabajo. Se ordena el registro y archivo de los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña CAROLINA ALEJANDRA BRAVO YAÑEZ, Jueza Titular Destinada al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.-

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS ROBERTO GALLARDO MÉNDEZ en contra de la demandada VIGIA SECURITY SPA y en consecuencia se declara que el despido que fue objeto con fecha 07 de julio de 2022 ha sido improcedente. II. Se declara que a la demandada EBCO S.A., le cabe responsabilidad subsidiaria de conformidad al artículo 183 D, del código del trabajo. III. Que en consecuencia se ordena que las demandadas deberán proceder al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de &17.341.- b) Indemnización por 3 años de servicios por la suma de $1.852.023.-, suma que deberá ser pagada con un 80% de recargo, esto es, de conformidad al artículo 168 letra C del código del trabajo, por la suma de $1.481.618.- IV. Que se rechaza la demanda respecto del feriado legal y proporcional reclamado. V. Que se condena en costas a las demandadas las cuales se tasan en la suma de $800.000.- pesos. VI. Que las demandadas deberán proceder al pago de las sumas ordenas con los interés y reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del código del trabajo. Una vez transcurridos los plazos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del código del trabajo. Se ordena el registro y archivo de los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña CAROLINA ALEJANDRA BRAVO YAÑEZ, Jueza Titular Destinada al Segundo Juzgado de Letra

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 22-4-0421484-9 RIT M-1949-2022 JUEZA CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.41 HORAS HORA DE TÉRMINO 11.41 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 22

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