Juzgado de Garantía de Coquimbo

MP COQBO.- C/ MAXIMILIANO GABRIEL POZO GÓMEZ

Rol

O-4028-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 22 de julio de 2.024, a las 15:45 horas aproximadamente, en el sector de calles Javiera Carrera con Lastra, Coquimbo, personal de Carabineros sorprendió al imputado Maximiliano Pozo Gómez, teniendo en su poder, sin las autorizaciones competentes un arma hechiza de fabricación artesanal, apta para ser utilizada como arma de fuego”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. COQUIMBO, a diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, a MAXIMILIANO GABRIEL POZO GOMEZ, cédula de identidad N° 18.091.667-9, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPÉTUA PARA DERECHOS POLITICOS y INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Control de Armas N° 17.798, en relación al artículo 2 letra b) y c) del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 22 de julio de 2024 en la comuna de Coquimbo. II.- Que, se decreta el Comiso del arma de fuego incautada. III.- Que, no reuniéndose ninguno de los requisitos contenidos en las disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa por encontrarse en prisión preventiva. Se dispone certificar por la unidad de causas los días de abono desde el día de su detención, hasta el día en el cual la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. IV.- En su oportunidad dese cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 1 ò 2 según sea el caso del articulo 17 en la Ley 19.970. V.- Que, no se condena en costas al sentenciado. CÚMPLASE OPORTUNAMENTE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANÓTES

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 22 de julio de 2.024, a las 15:45 horas aproximadamente, en el sector de calles Javiera Carrera con Lastra, Coquimbo, personal de Carabineros sorprendió al imputado Maximiliano Pozo Gómez, teniendo en su poder, sin las autorizaciones competentes un arma hechiza de fabricación artesanal, apta para ser utilizada como arma de fuego”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que

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