IRENIO DEL CARMEN OLEA VÉLIZ C/ JOSÉ MIGUEL CIFUENTES SANHUEZA
Rol
O-4359-2023
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
MALTRATO CORP. MENOR. O PERSONAS VUL. ART. 403 BIS INC. 1°.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 22-12-2023, aproximadamente a las 16:0 horas, en circunstancias que la víctima Irenio del Carmen Olea Véliz se encontraba en su domicilio ubicado en Avda. Leonor Ferrada n° 252 de la Comuna de Yerbas Buenas, momentos en que llego al frontis del domicilio el imputado JOSÉ MIGUEL CIFUENTES SANHUEZA, quien escala el inmueble y propinado de un palo, sin causa ni motivo justificado, agrede a la víctima en la cabeza para luego darle golpes de puño y patadas en diferentes partes del cuerpo. A raíz, de lo anterior Irenio del Carmen Olea Véliz, resulto con “corte en ceja izquierda y herida por contusión en región parietal derecha” de carácter El ofendido en el delito investigado es Irenio del Carmen Olea Véliz, temporero, C.I. N° 5748911-1, nacido 23-09-1948, domiciliado en Avda. Leonor Ferrada n° 252, Abranquil, Yerbas Buenas. Linares, seis de marzo de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 403 Bis del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Código: XKLCXTLWHWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JOSÉ MIGUEL CIFUENTES SANHUEZA, ya individualizado, a la PENA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, A BENEFICIO FISCAL, como autor del delito de maltrato relevante en la persona de Irenio del Carmen Olea Véliz, en grado consumado, hecho ocurrido el día 22 de diciembre de 2023 en la comuna de Yerbas Buenas. II.- Que conforme lo concluido en el motivo séptimo de este fallo, se DA POR CUMPLIDA la pena pecuniaria, toda vez, que se le abonan al cumplimiento tres días que estuvo privado de libertad en esta causa más de doce horas, en que pasó a control de detención los días 03 de mayo, 04 de julio y 31 de julio, todas fechas del año 2024. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en
Fallo
se declara: Código: XKLCXTLWHWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JOSÉ MIGUEL CIFUENTES SANHUEZA, ya individualizado, a la PENA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, A BENEFICIO FISCAL, como autor del delito de maltrato relevante en la persona de Irenio del Carmen Olea Véliz, en grado consumado, hecho ocurrido el día 22 de diciembre de 2023 en la comuna de Yerbas Buenas. II.- Que conforme lo concluido en el motivo séptimo de este fallo, se DA POR CUMPLIDA la pena pecuniaria, toda vez, que se le abonan al cumplimiento tres días que estuvo privado de libertad en esta causa más de doce horas, en que pasó a control de detención los días 03 de mayo, 04 de julio y 31 de julio, todas fechas del año 2024. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 2301418698-0. Rit N° 4359-2023. Dictada por CLAUDIA CRISTINA OLEA TAPIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: XKLCXTLWHWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T11:35:55-0300
Texto Completo (Preview)
RUC : 2301418698-0. RIT : 4359-2023. DELITO : Maltrato relevante del artículo 403 Bis del Código Penal. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : JOSÉ MIGUEL CIFUENTES SANHUEZA. RUT N° : 21.149.631-2. DOMICILIO : interviniente sujeto a prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, aquello en causa Ruc 2401008786-0, Rit 3353-2024 de este Tribunal, por delito de robo
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