15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PATRICIO ANDRÉS INAIPIL OYANEDEL

Rol

O-1568-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS, PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de Patricio Andrés Inaipil Oyanedel, cédula nacional de identidad N°17.057.214-9, domiciliado en pasaje Los Cosmonautas N°12.244, comuna de La Pintana, como autor de tres delitos consumados de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000; y como autor de un delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal. Al respecto, fundó lo anterior en los siguientes hechos: Hecho N° 1: El día 21 de Diciembre del año 2023, aproximadamente a las 15:30 horas, en calle Las Perdices N° 10.914, La Pintana, funcionarios policiales sorprendieron al imputado PATRICIO ANDRÉS INAIPIL OYANEDEL, entregando, a un segundo individuo, papelillos blancos cuadriculados a cambio de dinero; este último sujeto, quien al ver la presencia policial, huyo del lugar; fiscalizándose a IÑAIPIL OYADENEL, quien portaba y mantenía en su poder, al interior de un bolso que portaba tipo morral de color oscuro, 252 papelillos cuadriculados contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 113 gramos, 16 billetes de $ 1000 pesos y dos celulares, sin la autorización legal respectiva, no siendo para atender un tratamiento médico ni para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Código: BEDHXTGZELG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hecho N° 2: El día 29 de Diciembre del año 2023, aproximadamente a las 17:40 horas, en Pasaje Las Grullas N° 10.909, Comuna de La Pintana, funcionarios policiales sorprendieron al imputado PATRICIO ANDRÉS INAIPIL OYANEDEL, portando y manteniendo en su poder, al interior de una mochila Everlast, una bolsa transparente con 114 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedoras de polvo color beige, que arrojo coloración positiva a pasta base de cocaína con un peso de 44 gramos, sin la autorizac

Fundamentos

considerando anterior fueron aceptados por el acusado, en forma libre, voluntaria, con conocimiento de sus derechos y con la asistencia de su defensor, lo que fue verificado por el tribunal según el artículo 409 del Código Procesal Penal. TERCERO: Antecedentes. Que los hechos materia de la acusación se pueden estimar acreditados con los antecedentes de la investigación señalados por el Fiscal, consistentes en: Respecto del hecho N°1 1. Parte policial N°6533 de la 41° Comisaria de la Pintana, de 22 de diciembre de 2023, que contiene la declaración policial de los funcionarios Luis Cubillos Acebedo y Daniel Sanhueza Mori. Asimismo, el acta de registro de imputado e incautación, de entrega y registro, incautación de objetos, set fotográfico de las especies incautadas, acta de realización de orientación química y set fotográfica del sitio del suceso; 2. Informe Policial N°5047 de la 41° Comisaria de la Pintana, que contiene la declaración de los funcionarios aprehensores; 3. Oficios remisores y de recepción de drogas; 4. Informe reservado de drogas N°26877 de 2023 emitido por el Instituto de Salud Pública; y 5. Informe de peligrosidad de la droga incautada. Respecto del hecho N°2: 1. Parte policial N°6719 de la 41° Comisaria de la Pintana, que contiene la declaración policial de los funcionarios Luis Cubillos Acebedo y Daniel Sanhueza Mori. Asimismo, el acta de registro de imputado e incautación, de entrega y registro, incautación de objetos, set fotográfico de las especies incautadas, acta de realización de orientación química y set fotográfica del sitio del suceso; 2. Oficios remisores y de recepción de drogas; Código: BEDHXTGZELG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Informe reservado de drogas N°107 de 2024 emitido por el Instituto de Salud Pública; y 4. Informe de peligrosidad de la droga incautada. Respecto del hecho N°3: 1. Parte policial N°2031 de la 41° Comisaria de la Pintana, que contiene la declaración policial de los funcionarios Benjamín Lagos Cádiz y Rosana Guajardo Maureira. Asimismo, el acta de registro de imputado e incautación, de entrega y registro, incautación de objetos, set fotográfico de las especies incautadas, acta de realización de orientación química y set fotográfica del sitio del suceso y acta de fuerza en las cosas; 2. Oficios remisores y de recepción de drogas; 3. Informe reservado de drogas N°7708 de 2024 emitido por el Instituto de Salud Pública; y 4. Informe de peligrosidad de la droga incautada. CUARTO: Defensa. La defensa del imputado, atendido el procedimiento sustanciado, no ha discutido la existencia del hecho atribuido ni su calificación jurídica, así como tampoco el grado de ejecución y participación del imputado. Sostiene que su representado ha estado privado de libertad por esta causa desde el 20 de abril de 2024 hasta la audiencia llevada a cabo el 4 de marzo de 2025, contabilizando 318 días. Refiere que, atendida las penas solicitada

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 Nº 6 y 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69 del Código Penal; 1, 4, 52 de la Ley 20.000; 36, 38, 406, 410, 411, 412 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a PATRICIO ANDRÉS INAIPIL OYANEDEL, cédula nacional de identidad N°17.057.214-9, ya individualizado, como autor de tres delitos de delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, cometidos el día 21 y 29 de diciembre de 2023; y 19 de abril de 2024, todos en la comuna de La Pintana, a TRES penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, a TRES MULTAS de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, COMISO de las especies incautadas, y las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal; y como autor de un delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, cometido el día 19 de abril de 2024 en la comuna de La Pintana, a la pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, teniendo presente que el imputado Patricio Andrés Inaipil Oyanedel ha estado privado de libertad por motivo de esta causa de manera ininterrumpida desde el día 20 de abril de 2024 y hasta el 4 de marzo de 2025, se le tienen por cumplidas las penas privativas de libertad y las penas de multa en forma sustitutiva, en consideración al abono de días reconocidos en el motivo noveno de esta sentencia. III.- Conforme

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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC : 2400449827-1 RIT : 1568-2024 MATERIA : Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (3 delitos) Violación de morada IMPUTADO : PATRICIO ANDRÉS INAIPIL OYANEDEL CEDULA DE IDENTIDAD : 17.057.214-9, chileno DOMICILIO : Los Cosmonautas N° 12.244, La Pintana FISCAL : Rodrigo Paredes Belmar DEFENSORA Privada : Daniela Alcoholado

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