1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAN BLANC LTDA. CON INSPECCIN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

I-251-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los documentos aportados a la fiscalización, ya que su representada sí cumplió con el procedimiento de trabajo seguro de la máquina en que ocurrió el accidente el cual contiene expresamente las prohibiciones que la Inspección del Trabajo estima como no existen.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PABLO ANDRES CRUZ GUTIÉRREZ, abogado, C.I. 15.771.420-1, domiciliado en Mac-Iver N° 225, oficina 402, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de PAN BLANC LIMITADA, Rut 77.263.120-0, sociedad del giro de panadería, representada legalmente por don JOSEP TORRES CAMPENY, C.I. 14.628.025-0, comerciante, ambos domiciliados en Santa Raquel N° 8330, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, interpone Reclamación Judicial de Multa Administrativa, en el ejercicio del derecho que le concede el artículo 503 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, en contra de la resolución exenta N° 3433/22/28 Numeral 1, de fecha 30 de junio de 2022, notificada por correo electrónico a su parte con fecha 12 de julio de 2022, cursada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA, cuyo jefa de oficina y/o representante Inspectora Comunal del Trabajo es doña MARCELA PAZ GONZALEZ CANCINO, empleada pública, desconoce Rut, o quien haga sus veces, solicitando desde ya, que la multa antes señalada, sea dejada sin efecto y/o rebajada al monto que se estime en derecho, por los argumentos de hecho y los fundamentos de derecho que expone. Al efecto, indica que con fecha 23 de junio de 2022 el trabajador de su representado don SERGIO STEVENS ALZATE GAVIRIA, Rut 33.498.027-8, lamentablemente sufrió un accidente utilizando una máquina para la fabricación de masas que comercializa su mandante. La mala utilización por parte del trabajador de la maquina Cortadora Ovilladora que se utiliza para hacer ovillos para la formación del pan de marraquetas, le generó al trabajador una herida cortante en la punta de su dedo índice de la mano derecha que generó amputación de parte de falange distal del dedo. Frente a este lamentable accidente y después de haber realizado todos los protocolos de atención del trabajador y auto denuncias del accidente a las instituciones respectivas, la Inspección del Trabajo de La Florida inicio un proceso de fiscalización asignado con el N°1316/2022/1185, a cargo del Fiscalizador Romero Espinoza Millanir, la que terminó con la aplicación de dos multas administrativas cursadas a la empresa. La primera multa, y que da origen a la presente reclamación, es la Multa N° 3433/22/28 Numeral 1, por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, siendo la supuesta norma infringida el artículo 184 incisos 1° y 2° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La segunda multa N° 3433/22/28 Numeral 2, y que no será objeto de esta reclamación judicial, ya que se impugnará por otras vías existentes, fue cursada por no cumplir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad las funciones encomendadas por ley, siendo la supuesta norma infringida el artículo 24 del D.S. N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En consecuencia, la multa que se impugna por el presente acto

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución Multa, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 3433/22/28 Numeral 1, de fecha 30 de junio de 2022, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo La Florida o, en subsidio, rebajarla al mínimo que establece la ley, o al monto que se estime en justifica fijar. SEGUNDO: Que, se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. En dicha oportunidad, atendida la materia discutida, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación. Que, la parte reclamada contestó el reclamo deducido, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que expone y que se encuentran íntegramente contenidos en registro de audio de la audiencia celebrada. En síntesis, indica que con fecha 23 de junio de 2022 en la inspección de creó comisión de fiscalización producto del accidente grave sufrido por el trabajador Álzate de la empresa reclamante, por tanto, el 25 de junio el fiscalizador Espinoza concurrió a las dependencias donde ocurrió el accidente, siendo recibido por representante de la empresa, se informa el procedimiento de fiscalización, se revisó documentación laboral relacionada al trabajador indicado, así como se fiscalizo respecto de la existencia y mantenimiento de instrumentos de prevención de riesgos, constatando que el procedimiento de trabajo segur

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PABLO ANDRES CRUZ GUTIÉRREZ, abogado, C.I. 15.771.420-1, domiciliado en Mac-Iver N° 225, oficina 402, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de PAN BLANC LIMITADA, Rut 77.263.120-0, sociedad del giro de panadería, representad

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