13º Juzgado de Garantía de Santiago

SERGIO ANDRES SEGURA MORALES C/ EDUARDO ANTONIO BERTOLI MORALES

Rol

O-3790-2023

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 22 de Marzo de 2023, a las 19:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Calle Quebrada de Aroma N° 1602, en la comuna de Peñalolén, el imputado Kevin Eduardo Bertoli Arévalo, amenazó de forma seria y verosímil a la víctima, don Sergio Andrés Segura Morales, manifestándole textualmente “Voy a buscar la pistola para pegarte unos balazos”, para luego el requerido premunido con un arma de fuego agredir físicamente a don Sergio Segura, ocasionándole lesiones que consistieron en “Herida contusa en región occipital, contusiones varias” de carácter menos graves. Delito y grado de desarrollo Lesiones menos graves./ amenazas Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 6 y 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don KEVIN EDUARDO BERTOLI ARÉVALO, ya individualizado en la audiencia, como autor consumado del delito de lesiones menos graves y amenazas hecho ocurrido e día 22 de marzo de 2023 a la pena única de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio púbico durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. José Domingo Cañas N° 1970, de la comuna de Ñuñoa, la Código: GTNLXTZXTJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primera semana del mes de abril de 2025 bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificadamente con sus presentaciones periódicas en Gendarmería de Chile, o si cometiese un n

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don KEVIN EDUARDO BERTOLI ARÉVALO, ya individualizado en la audiencia, como autor consumado del delito de lesiones menos graves y amenazas hecho ocurrido e día 22 de marzo de 2023 a la pena única de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio púbico durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. José Domingo Cañas N° 1970, de la comuna de Ñuñoa, la Código: GTNLXTZXTJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primera semana del mes de abril de 2025 bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificadamente con sus presentaciones periódicas en Gendarmería de Chile, o si cometiese un nuevo delito, en tales eventos, se va a dejar sin efecto ésta pena sustitutiva y se va a disponer el cumplimiento efectivo de la pena, con abono del día 15 de noviembre de 2023, 14 de noviembre de 2024 y desde al día 04 al 07 de marzo de 2025, privado de libertad con motivo de esta ca

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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300330016-1 RIT : 3790 - 2023 IMPUTADO : KEVIN EDUARDO BERTOLI ARÉVALO Cédula de Identidad : 0020199358-K Nacionalidad : Chileno Fecha de nacimiento : 13/05/1999 Domicilio : Calle Quebrada De Aroma Nº 1602, Peñalolen PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : siete de marzo de dos mil veinticinco JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES (t

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