Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ PABLO ANDRÉS VILLALOBOS ROSALES

Rol

O-267-2022

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 15 de febrero de 2022, alrededor de las 13:15 horas, los acusados, junto a una tercera persona, movilizados en el automóvil marca Daewoo, placa patente única SY.6679, concurrieron hasta el fundo La Petrilla en la comuna de Algarrobo, llegando hasta la parcela N° 258, lugar donde utilizando un elemento contundente tipo fierro y un arma con apariencia de ser de fuego, intimidaron a la víctima don José Miguel Zúñiga Cáceres, manifestándole que no hiciera nada sino lo matarían, exigiéndole la entrega de las especies, sustrayéndole y apropiándose de esta forma, con ánimo de lucro y contra su voluntad, de herramientas de su propiedad consistentes en un cango marca Makita y un rotomartillo marca Bosch, avaluadas en la cantidad de $1.000.000, para luego huir del lugar abordando el vehículo referido. Asimismo, el acusado Ricardo Contreras Morales mantenía sin ningún tipo de autorización, al interior de su domicilio, ubicado en avenida central s/n, sector Tomas de San Sebastián, comuna de Cartagena, 5 cartuchos balísticos calibre 9 milímetros sin percutir y un inhibidor de señal.” (sic). A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1º, del Código Penal y el de tenencia ilegal de municiones del artículo 9° en relación al artículo 2° letra c) de la Ley de Control de Armas, encontrándose en grado de consumados, correspondiéndoles a ambos acusados calidad de autores en el primero y al acusado Contreras Morales calidad de autor en el segundo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requiere se les imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 y 28 de febrero de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 267-2022, seguida en contra de los acusados RICARDO ANTONIO CONTRERAS MORALES, cédula de identidad n° 11.885.828-K, nacido en Santiago el 27 de junio de 1971, 53 años de edad, viudo, comerciante, domiciliado en Avenida Central, Calle Esperanza, Sitio 12, San Sebastián, comuna de Cartagena, celular 973982556 y PABLO ANDRÉS VILLALOBOS ROSALES, cédula de identidad n°16.241.154-3, nacido en Santiago el 17 junio de 1985, 39 años de edad, soltero, transportista de pasajeros, calle Quinta Poniente Plaza N°190, comuna de Cartagena, ambos legalmente representados por la abogado(a) de la Defensoría Penal Pública doña Carla Estrada Ramírez. Como acusador, compareció el(la) Fiscal del Ministerio Público de San Antonio don Ricardo Méndez Castro. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 15 de febrero de 2022, alrededor de las 13:15 horas, los acusados, junto a una tercera persona, movilizados en el automóvil marca Daewoo, placa patente única SY.6679, concurrieron hasta el fundo La Petrilla en la comuna de Algarrobo, llegando hasta la parcela N° 258, lugar donde utilizando un elemento contundente tipo fierro y un arma con apariencia de ser de fuego, intimidaron a la víctima don José Miguel Zúñiga Cáceres, manifestándole que no hiciera nada sino lo matarían, exigiéndole la entrega de las especies, sustrayéndole y apropiándose de esta forma, con ánimo de lucro y contra su voluntad, de herramientas de su propiedad consistentes en un cango marca Makita y un rotomartillo marca Bosch, avaluadas en la cantidad de $1.000.000, para luego huir del lugar abordando el vehículo referido. Asimismo, el acusado Ricardo Contreras Morales mantenía sin ningún tipo de autorización, al interior de su domicilio, ubicado en avenida central s/n, sector Tomas de San Sebastián, comuna de Cartagena, 5 cartuchos balísticos calibre 9 milímetros sin percutir y un inhibidor de señal.” (sic). A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1º, del Código Penal y el de tenencia ilegal de municiones del artículo 9° en relación al artículo 2° letra c) de la Ley de Control de Armas, encontrándose en grado de consumados, correspondiéndoles a ambos acusados calidad de autores en el primero y al acusado Contreras Morales calidad de autor en el segundo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requiere se les imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para prof

Fallo

Por tanto, tampoco guarda sustento para acreditar esa teoría de la defensa. Entiende que hay una detención en situación de flagrancia, hay un reconocimiento expreso de la víctima, no hay vulneración de garantías del debido proceso en ninguno de estos casos, por lo tanto, solicita un veredicto condenatorio. A su turno, la defensa insistió en la petición de que no se valore la declaración supuesta prestada por Pablo Villalobos para efectos de dictar un veredicto condenatorio. La policía inicia este procedimiento en virtud de la detención de Pablo, por sindicación del denunciante, en esa ocasión fue detenido y planteó desde un inicio que él solamente era quien manejaba el vehículo. En ese contexto es que se logra acreditar que el acusado es presionado para entregar información sobre la participación de los otros sujetos, los funcionarios policiales asumen que le consultaron sobre cuáles eran los otros partícipes, como también su defendido lo asume. Y ellos indican que estas lesiones que se causan a raíz de la detención, se habrían causado el día anterior, pero lo cierto es que el acusado aclaró ese punto, ha dicho que lo presionaron y lo torturaron para poder hablar sobre la participación de los otros sujetos. Consta en el dato de atención de urgencia que estuvo mucho tiempo bajo tortura, por decirlo de alguna manera, de los funcionarios policiales, hasta las 8 de la noche el mismo día. Claramente en la atención que hace el médico, su defendido debió decir obligadamente, tal

Texto Completo (Preview)

1 Acusado 1: RICARDO ANTONIO CONTRERAS MORALES Acusado 2: PABLO ANDRÉS VILLALOBOS ROSALES Delito: Robo con intimidación/tenencia ilegal de municiones RIT: 267-2022 RUC: 2200154963-8 San Antonio, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 y 28 de febrero de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audie

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