Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONSALVES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

O-597-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-597-2022 comparece doña Katherine Daniela Sepúlveda Vargas, Abogada, en representación de doña CORYN ROSARIO MONSALVES BRUN, cesante, RUN N° 10.626.387-6, domiciliada en calle doña Enriqueta No 2862, de la comuna de Temuco deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, Corporación de Derecho Público, RUT 69.190.700-7, representada legalmente por su Alcalde Roberto Neira Aburto, RUN 13.517.002- K, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat No 650, de la comuna de Temuco. Expone que doña Coryn Rosario Monsalves Brun inicia su relación laboral con la demandada I. Municipalidad de Temuco en septiembre del 2011, en el Departamento de Educación, específicamente en la Unidad de Atención a la Infancia. Así las cosas, la Ilustre Municipalidad de Temuco a través del actual Convenio Vía Transferencia de Fondos con J.U.N.J.I., está a cargo de toda la gestión de salas cunas y jardines infantiles de esta comuna, por lo que, en este contexto, su representada es contratada para, en un primer término, realizar reemplazos, para luego de algunos meses, ser contratada como Educadora de Párvulos de planta en Jardín Infantil “Javiera Carrera”, contrato que tuvo una duración por tres meses, para posteriormente renovarlo con duración de un año y luego se suscribió entre las partes un contrato de trabajo de carácter indefinido. El año 2014 asumió como Encargada en Jardín Infantil “Volcán Lascar” ubicado en sector de Labranza. Junto con ello, realizó trabajo como educadora de sala debido a que en ese entonces no existía dentro de manual de transferencia la figura de Directora exclusiva, situación que modificó posteriormente. Este centro educativo cuenta con capacidad de 52 niños y niñas, distribuidos en dos salas de actividades. El año 2016, y con argumento de la excelente gestión realizada, fue trasladada como Directora dentro del mismo sector de Labranza, al único jardín con capacidad de 104 niños y niñas en dicho sector distribuidos en cuatro salas de actividades, además de liderar un equipo de 23 personas. El año 2018 solicitó traslado para algún Jardín Infantil en Temuco, debido a los viajes diarios desde Labranza hacia Temuco por motivos personales (principalmente por seguridad). Este traslado se concretó en marzo de 2019. Así las cosas, asume como Directora de Jardín Infantil “Los Peques de Lanín” Pedro de Valdivia, jardín en el cual se decidió optar por un sello educativo artístico, lo cual implico para su mandante estar a cargo de las labores propias de una Directora de un jardín infantil, y además, por este sello educativo artístico, debió velar por que este modelo de educación se implemente de la mejor forma posible. Al encontrarse las familias de los niños y niñas de Jardín Infantil “Los Peques de Lanín” dentro de 80% más vulnerable, las educadoras de Párvulos fueron seleccionadas para ser evaluad

Fallo

por estas para administrar la educación municipal Se determina que su valor sera de $230.000 para los asistentes de la educación que por la sumatoria de cuatro variables ( años de servicio en el sistema, escolaridad asistencia promedio anual del establecimiento, resultados controlados ) obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación, estableciéndose una serie de montos dependiendo del porcentaje de cumplimiento. 2-Bono Ley 20.799 art. 30, del año 2014, por la suma de $243.800; que concede por una sola vez un bono extraordinario denominado “Bono de desempeño laboral” destinado a personal asistente de la educación que se desempeñaba al 31 de agosto de 2013. Se determina su valor en $243.800 en las mismas variables y condícenos ya señaladas 3-Bono desempeño laboral ley 20.883 art. 29, del año 2015, por la suma de $253.796; que concede por una sola vez un bono extraordinario denominado “Bono de desempeño laboral” destinado a personal asistente de la educación que se desempeñaba al 31 de agosto de 2014. Se determina su valor en $253.796 en las mismas variables y condícenos ya señaladas 4-Bono Ley 20.971 art. 29 del año 2016, por la suma de $261.917; que concede por una sola vez un bono extraordinario denominado “Bono de desempeño laboral” destinado a personal asistente de la educación que se desempeñaba al 31 de agosto de 2015. Se determina su valor en $261.917 en las mismas variables y condiciones ya señaladas 5-Bono Ley 21.050, art. 29, del año 2017, por la

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Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-597-2022 comparece doña Katherine Daniela Sepúlveda Vargas, Abogada, en representación de doña CORYN ROSARIO MONSALVES BRUN, cesante, RUN N° 10.626.387-6, domiciliada en calle doña Enriqueta No 2862, de la comuna de Temuco deduce demanda por despido injustificado y cobro de pre

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