Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PINDA CON DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.

Rol

O-440-2021

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa y acumuladas se inicia con la comparecencia de 1.- MARÍA CRISTINA PINDA URREA M-307-2020, 2.- LINA TRIVIÑO HUAITUYAO M-975-2020, 3.- YENNIFER VALENZUELA ALBARRAN M-976-2020, 4.- MARIA VARGAS SUBIABRE M-977-2020, 5.- PRISILA VILLABLANCA PAILLAHUEQUE M-978-2020, 6.- ADRIANA VILLAGRAN SOTO M-979-2020, 7.- MARGARITA ARAVENA SEGUEL M-980-2020, 8.- DELIA CONTRERAS VILLEGAS M-981-2020, 9.- PAULINA AROS MAYORGA M-982-2020, 10.- MARITZA BARRIA HUENCHUR M-983-2020, 11.- ILSE OYARZO SERON M-984-2020, 12.- ANDREA GOMEZ CARCAMO M-986-2020, 13.- MARILYN GOMEZ MALDONADO M-987-2020, 14.- BRIGITE GONZALEZ AVILA M-988-2020, 15.- MARIA GONZALEZ AVILA M-989-2020, 16.- MARCELA HERNANDEZ PAREDES M-990-2020, 17.- VIANA HERNANDEZ SOTO M-991-2020, 18.- CELIA URIBE VERA M-992-2020, 19.- MARIA OJEDA OYARZO M-993-2020, 20.- ANA ZAMBRANO TOLEDO M-994-2020, 21.- LIDIA PAREDES BARRIA M-995-2020, 22.- ROXANA SOTO VARGAS M-996-2020, 23.- CREMILDA GONZALEZ GONZALEZ M-997-2020, 24.- GUISELA HERNANDEZ ALMONACID M-998-2020, 25.- SANDRA MANCILLA PAREDES M-999-2020, 26.- BERNARDITA URIBE HERNANDEZ M-1000-2020, 27.- ISABEL REYES DIAZ M-1001-2020, 28.- MIRNA BARRIA HUENCHUR M-1003-2020, 29.- MARISOL GUERRA CALOGNE M-1004-2020, 30.- YESSY MARQUEZ BARRIA M-1005-2020, 31.- MARIA MARQUEZ MASIAS M-1006-2020, 32.- YOLANDA MAYORGA QUIÑONEZ M-1007-2020, 33.- MONICA MORALES RAMIREZ M-1008-2020, 34.- SELENE MORENO VILLARROEL M-1009-2020, 35.- MARIA OVALLE AREVALO M-1011-2020, 36.- VERONICA QUEZADA MIRANDA M-1012-2020, 37.- GLORIA RUIZ GARCIA M-1013-2020, 38.- MARIELA TELLEZ GONZALEZ M-1014-2020, 39.- DAYANA CHAVEZ OLIVA M-1015-2020, 40.- SARA GARCES IMILMAQUI M-1016-2020, 41.- PATRICIA BURGOS CONTRERAS M-1019-2020, 42.- MARICELA DUE VARGAS M-1020-2020, 43.- LUZ GONZALEZ VERA M-1021-2020, 44.- ANITA JARAMILLO MAYORGA M-1023-2020, 45.- BERTA MALDONADO MUÑOZ M-1024-2020, 46.- CAROLINA NAHUELQUIN SANTANA M-1025-2020, 47.- IVONNE NAVARRO MARCOS M-1026-2020, 48.

Fundamentos

fundamentos de la acción interpuesta como las prestaciones demandadas por el actor, todo lo que en consecuencia deberá probar la parte demandante. En todo caso, el despido por fuerza mayor resulta totalmente justificado, no siendo aplicable el artículo 26 de la ley 21.227 dado que este despido no se funda en la pandemia ni en los efectos de la pandemia sino en la resolución de JUNAEB que puso término anticipado al contrato celebrado con DIPRALSA. Además, como cuestión adicional y subsidiariamente, se trata de un despido por fuerza mayor que se sustenta en una resolución de la autoridad que dispuso el término anticipado y unilateral, en forma intempestiva y sin aviso previo del contrato celebrado, razón por la que resulta absolutamente improcedente el pago de las indemnizaciones e incremento como costas demandadas, debiendo rechazarse esta demanda. Todo ello será debidamente acreditado en la oportunidad procesal correspondiente a través de los correspondientes medios de prueba. Excepciones, defensas y alegaciones: En primer lugar, el actor expone, desarrolla y funda el despido injustificado en el numeral IV de su libelo, bajo el título Despido injustificado. .Así expresamente se transcribe a continuación: 1.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 21.227 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de Abril del año 2020, la causal contemplada en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor no se podrá invocar para poner término a la relación laboral- En efecto, dicho artículo dispone lo siguiente: Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el estado de catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia del Covid 19” 2.-De esta manera y habiendo sido despedida por mi ex empleador con fecha 4 de Junio del año 2020 invocando esta causal y vigente el estado de excepción constitucional, nuestro despido es absolutamente injustificado, sin perjuicio de que tampoco resulta procedente el despido de acuerdo a la misma carta.” Entonces, señala que el despido es injustificado pues el despido infringiría el artículo 26 de la ley 21.227, por cuanto sostiene que la causal caso fortuito y fuerza mayor que justifican el despido no se pueden invocar para poner término al contrato de trabajo y por lo mismo señala que el despido es injustificado por haberse realizado estando vigente el estado de excepción constitucional. No obstante, yerra la demanda pues el despido se debe al término anticipado, unilateral e intempestivo, sin aviso previo ni advertencia de la autoridad, tal como se desprende de la carta de despido y no en la pandemia No existe en la demanda afirmación, argumentación ni fundamentación que desarrolle la teoría de que el despido es injustificado por otra razón, consideración o c

Fallo

POR TANTO solicita tener por interpuesta excepción de falta de legitimación activa de las trabajadoras demandantes en autos para demandar el bono de locomoción que cobran, rechazando y dejando sin efecto la demanda en contra de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA por estos bonos, con costas. Asimismo, tener por interpuesta excepción de falta de legitimación pasiva de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA para ser demandada en estos autos, rechazando y dejando sin efecto la demanda en su contra, con costas. En el primer otrosí opone excepción dilatoria del artículo 303 N° 4 y 6 del Código del Procedimiento Civil la que fue rechazada en la audiencia preparatoria En cuanto al fondo: Contestando la demanda expone: Antecedentes: Con fecha 6 de febrero del año 2019, mediante la Resolución Exenta Nº 222 de fecha 6 de febrero del año 2.019, JUNAEB aprobó la contratación de DIPRALSA SA para el Servicio de Suministro de Raciones Alimenticias para Beneficiarios de los Programas de Alimentación Escolar y Programa de Alimentación de Párvulos para los años 2019, 2020, 2021 y hasta febrero del año 2022 para la Región de Los Lagos. La Resolución Exenta Nº 222 contiene las bases de la licitación. La Resolución Exenta Nº 8 de fecha 15 de febrero del año 2.019, aprueba el contrato celebrado entre JUNAEB y mi representada. Con fecha 17 de marzo del año 2020, el día previo a que se decrete el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, mi representada fue notificada de la n

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Puerto Montt veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa y acumuladas se inicia con la comparecencia de 1.- MARÍA CRISTINA PINDA URREA M-307-2020, 2.- LINA TRIVIÑO HUAITUYAO M-975-2020, 3.- YENNIFER VALENZUELA ALBARRAN M-976-2020, 4.- MARIA VARGAS SUBIABRE M-977-2020, 5.- PRISILA VILLABLANCA PAILLAHUEQUE M-978-2020, 6.- ADRIANA VILL

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