8º Juzgado de Garantía de Santiago

NELSON EDUARDO JIMENEZ FIGUEROA C/ ALEJANDRO ENRIQUE ACEVEDO CASTILLO

Rol

O-7506-2023

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a ALEJANDRO ENRIQUE ACEVEDO CASTILLO cédula de identidad No. 13.412.411-3.-, conductor, con domicilio en Peatones 13 casa 4593, Ñuñoa solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM, accesorias legales y suspensión de la licencia de conducir por 6 año y comiso, sin costas, por su responsabilidad como autor del delito consumado, previsto y sancionado en el Art. 192 letra B de la Ley 18.290, Manejo de Vehículo Motorizado con Licencia falsificada. Ello, toda vez que “El día sábado 19 de junio del año 2021, aproximadamente a las 16:50 horas, el acusado ALEJANDRO ENRIQUE ACEVEDO CASTILLO condujo a sabiendas, con licencia de conducir falsa el vehículo de color gris, placa patente BTWT-98 por calle Francisco Meneses en dirección al sur, quien al llegar a la intersección de pasaje Los Estucadores en la comuna de Ñuñoa, fue fiscalizado por personal policial que se encontraba efectuando patrullajes preventivos por el sector. En ese contexto, es que al solicitarle la documentación correspondiente al acusado, éste exhibe una licencia de conducir en Clase B/C supuestamente emanada de la Ilustre Municipalidad de Maipú, advirtiendo personal policial que por la contextura de la fotografía, el color de impresión y ausencia de esquinas luminosas de dicho documento no eran original. En definitiva, el permiso de circulación era falso, por cuanto el papel pre-picado por los bordes no corresponde al entregado por la Casa de Moneda, no cuenta con la micro leyenda en su parte de inferior “República de Chile” y no cuenta con los filamentos de seguridad. Por último, el imputado no registra ser poseedor de licencia de conducir extendida por la Ilustre Municipalidad de Maipú.”. Invoca colaboración sustancial. 2º. Que en la audiencia el imputado–con la debida asesoría legal de su defensa- admitió responsabilidad en los hechos. Pide que se le sustituya la pena por Remisión Condicional y que se tenga por cumplida la multa con el día de detención que sufrió por esta causa. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 192 letra B de la Ley 18.290, es posible tener por acreditada la comisión del delito allí previsto, toda vez que el imputado efectivamente fue sorprendido circulando con una licencia de conducir falsificada. 4º. Que beneficia al requerido la atenuante de responsabilidad del artículo 11 No. 9 del Código Penal, por cuanto renunció a su derecho a ir a un juicio previo, oral y público al someterse a las pautas de este procedimiento, ahorrando con ello recursos humanos y económicos al estado. Código: JCCNXTKNJHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin perjuicio de ello, se determinará la pena corporal en el quantum pedido por la Fiscal, atendido lo previsto por el artículo 395 del Código Pr

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a ALEJANDRO ENRIQUE ACEVEDO CASTILLO, ya individualizado, a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de UTM y comiso, por su responsabilidad como autor en el delito de Infracción al artículo 192 B la Ley 18.290 en grado de consumado perpetrado el día 19 de junio del año 2021 en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad. Se le suspende la licencia de conducir por el lapso de 6 meses, debiendo hacer entrega de esta en el Tribunal dentro de 48 horas. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores. II.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos de la Ley 18.216.-, se le sustituirá la pena corporal por Remisión Condicional, por el lapso 1 año, debiendo iniciar el cumplimiento al séptimo día de quedar ejecutoriada esta sentencia, sin abonos. Que deberá pagar la multa en su equivalente en pesos dentro de décimo día de quedar firme esta sentencia bajo apercibimiento de los artículos 49 y ss. del Código penal. III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Notificados los intervinientes, renunciaron a los plazos legales. Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 2100579478-9 RIT 7506-2023 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: JC

Texto Completo (Preview)

Santiago, lunes diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a ALEJANDRO ENRIQUE ACEVEDO CASTILLO cédula de identidad No. 13.412.411-3.-, conductor, con domicilio en Peatones 13 casa 4593, Ñuñoa solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM, accesor

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