Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

NAVARRO/CENTRAL OUTSOURCING LIMITADA

Rol

M-66-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X · NUEVA FECHA AUDIENCIA X · FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Incomparecencia demandada: Se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la demandada, pese a encontrarse válidamente notificada en virtud de exhorto, por lo que se tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de la parte demandante: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, al no existir hechos controvertidos dada la no contestación de la demanda, solicita que no se reciba la causa a prueba, se dicte sentencia de inmediato y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar la sentencia. Tribunal resuelve: Teniendo presente que la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia, encontrándose válidamente notificada, no ha contestado la demanda en la oportunidad procesal que tiene para hacerlo y teniendo en consideración la petición de la parte demandante, el Tribunal dará lugar a lo solicitado, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Manuel Hernán Navarro Carmona, trabajador dependiente, con domicilio en Población Morandé Calle Florida N°1056, comuna de Llay-llay, quien entabla demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la empresa CENTRAL OUTSOURCING LIMITADA, RUT N°77.023.086-1, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por don LUIS PLAZA FARÍAS, con domicilio en calle Vidal número 409 oficina 202, comuna de Curicó, Séptima Región. Habiéndose deducido la demanda originalmente en contra de Transportes CCU Limitada, Rut 79.862.750-3, la parte demandante modificó la demanda en el sentido de señalar que el único demandado en esta causa es la empresa Central Outsourcing Limitada, Rut N°77.023.086-1, representada por el señor Luis Plaza Farías, anteriormente individualizado, modificándose asimismo el petitorio en cuanto a que la demandada Central Outsourcing Limitada, es la única demandada en esta causa y que las peticiones formuladas son exclusivamente a su respecto, no procediendo en consecuencia la demanda relativa a la solidaridad o en subsidiaridad señalada originalmente. Que dicho lo anterior, la demanda interpuesta en esta causa consta de los siguientes antecedentes: Indica el actor que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la DEMANDADA con fecha 01 de marzo de 2021, escriturándose el respectivo contrato, señala que el contrato tenía el carácter de indefinido. Los servicios para los que fue contratado consistían en los de Guardia para resguardar los bienes de la empresa cliente, esto, en la planta que Transportes CCU mantiene en la localidad de Llay-llay, ubicada en Panamericana Norte número 300 en la comuna de Llay-llay. La jornada de trabajo se pactó en base a turnos de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso, en base a jornada de 12 horas por turnos distribuidos por el empleador en forma mensual, con jornada de 42 horas semanales. Señala que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración mensual alcanzaba la suma de $575.000.- (quinientos setenta y cinco mil pesos). Indica que el día 6 de junio de 2022 su ex empleador a través del supervisor zonal de la empresa, envía un mensaje de audio telefónico vía Whatsapp a todos los trabajadores, señalándoles que a contar de esa fecha estaban desvinculados. Posteriormente, llega carta de despido fechada el 6 de junio del año en curso, en la que se invoca la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, a contar precisamente de esa fecha. La razón esgrimida era el hecho de perder un contrato comercial que mantenía su ex empleadora con la empresa mandante ya referida. Esta circunstancia de no perseverar en un contrato de prestación de servicios, no puede ser ajena al devenir de un contrato a pl

Fallo

Por lo expuesto y nomas legales que cita, pide se tenga por interpuesta la demanda en contra del demandado ya individualizado y declarar que: A.- Que el despido que le afectó es nulo para efectos remuneracionales por el no integro de cotizaciones de seguridad social de acuerdo a la ley; B.- Que el despido que le afectó fue improcedente y, por lo tanto, es injustificado; C.- Que se condene a la única demandada en autos al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se indica: 1.-. Indemnización substitutiva del aviso previo por la suma de $575.000.- (quinientos setenta y cinco mil pesos). 2.- Indemnización por años de servicio equivalente a un año de servicio, por la suma de $575.000.- (quinientos setenta y cinco mil pesos), más el incremento legal contemplado en literal a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $172.500.- (ciento setenta y dos mil quinientos pesos). 3.- Por concepto de compensación del feriado legal período 2021-2022, la suma de $266.000.- (doscientos sesenta y seis mil pesos) y por concepto de feriado proporcional, la suma de $50.666.- (cincuenta mil seiscientos sesenta y seis pesos). 4.- La suma de $115.000.- (ciento quince mil pesos), correspondientes a remuneraciones impagas por seis días de junio de 2022. 5.- Además, se adeudan las siguientes cotizaciones en: AFP Capital, FONASA y AFC CHILE II, meses de abril, mayo y seis días de junio de 2022. 6- Remuneraciones que se devenguen desde su separación del trabajo, est

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO .- VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Jueves 29 de septiembre de 2022 RUC 22-4-0415612-1 RIT M-66-2022 SALA 2 MAGISTRADO Marìa Aracely Muñoz Pastran ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 13:53 horas HORA DE TERMINO 14:15 hora

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