6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ FRANCISCO COLQUE HALLPA

Rol

O-349-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura, son los siguientes: “El día 11 de mayo de 2022, en horas de la mañana, estos es, alrededor de las 06:15 horas, previa autorización judicial funcionarios de la Policía de investigaciones ingreso al domicilio ubicado en Pasaje 24, N° 6558, comuna de Lo Espejo, inmueble en el cual los acusados FREDDY INOFUENTES GARCÍA, HUILLMER ROMERO CHALLAPA, y FRANCISCO COLQUE HALLPA, tenían, poseían y guardaban, dos paquetes de cocaína base con forma de ladrillo embarrilado con cinta de color azul de cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de 2.252,34 gramos, tres bolsas nylon de color transparentes con cocaína base la cual arrojo un peso bruto de 2.500,93 gramos, y tres paquetes de cocaína base con forma de ladrillo embarrilado con cinta de color azul de cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de 3.456, 88 gramos, además de 10 plantas de marihuana, dos balanzas digitales, un indoor, y precursores tales como cuatro bolsas de soda cautica, dos botellas de ácido para batería y ácido muriático”. Los hechos configuran un delito de TRAFÍCO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, en grado de desarrollo de CONSUMADO. Se atribuye a los acusados, participación en calidad de AUTORES, en el delito en que se les atribuye participación respectivamente, toda vez que han tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N°1 y 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público respecto de los acusados se configura la atenuante del artículo 11 Número 6 del Código Penal, y no concurren circunstancias agravantes. Se solicita se imponga a los acusados FREDDY INOFUENTES GARCÍA, HUILLMER ROMERO CHALLAPA, Y FRANCISCO COLQUE HALLPA, en su calidad de autores de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, la pena de quince (15) años de presidio mayor en su grado medio, multa de 400 unidade

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que los días 26 y 27 de febrero del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas doña Gladys Camila Villablanca Morales, en su calidad de Jueza Presidenta de Sala, doña Silvana Verónica Vera Riquelme, como Redactora y doña María Leonor Fernández Lecanda, en calidad de Tercera Jueza Integrante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a los antecedentes RUC N° 2201043864-4 y RIT N° 349-2024, seguidos contra: 1.- FRANCISCO COLQUE HALLPA, cédula de identidad N*14.885.916-7, nacido el 09 de diciembre de 1974, 31 años de edad, boliviano, soltero, obrero, y domiciliado en calle San Francisco N° 548, comuna de Santiago Centro, siendo representado por la Defensora Penal Privada doña Carolina Alejandra Barrios González. 2.- FREDDY INOFUENTES GARCÍA, cédula de identidad N° 14.885.915-9, nacido el 09 de marzo de 2001, 23 años de edad, boliviano, soltero, estudiante, domiciliado en Avenida Pedro Montt N° 1606, cuarto piso, siendo representado por la Defensora Penal Pública doña Nicol Sánchez Retamal. 3.- HUILLMER ROMERO CHALLAPA, cédula de identidad N*14.887.357-3, nacido el 19 de febrero de 1978, 47 años, boliviano, soltero, mecánico, y domiciliado en Avenida Los Pajaritos N° 368, Población Pablo Bello, comuna de Melipilla, siendo representado por la Defensora Penal Pública doña Nicol Sánchez Retamal. Código: GYBQXTKXXGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la oportunidad por el Fiscal don Luis Barraza Alarcón, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura, son los siguientes: “El día 11 de mayo de 2022, en horas de la mañana, estos es, alrededor de las 06:15 horas, previa autorización judicial funcionarios de la Policía de investigaciones ingreso al domicilio ubicado en Pasaje 24, N° 6558, comuna de Lo Espejo, inmueble en el cual los acusados FREDDY INOFUENTES GARCÍA, HUILLMER ROMERO CHALLAPA, y FRANCISCO COLQUE HALLPA, tenían, poseían y guardaban, dos paquetes de cocaína base con forma de ladrillo embarrilado con cinta de color azul de cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de 2.252,34 gramos, tres bolsas nylon de color transparentes con cocaína base la cual arrojo un peso bruto de 2.500,93 gramos, y tres paquetes de cocaína base con forma de ladrillo embarrilado con cinta de color azul de cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de 3.456, 88 gramos, además de 10 plantas de marihuana, dos balanzas digitales, un indoor, y precursores tales como cuatro bolsas de soda cautica, dos botellas de ácido para batería y ácido muriático”. Los hechos configuran un delito de TRAFÍCO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artícu

Fallo

por tanto, del cúmulo de antecedentes referidos se desprende que a los acusados Freddy Inofuentes García, Huillmer Romero Challapa y Francisco Colque Hallpa, le ha correspondido participación en calidad de autores en el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido el día 11 de mayo de 2022, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. Asimismo se contó con las declaraciones de los acusados – íntegramente transcritas en el considerando quinto, en que se refieren pormenorizadamente a los hechos y a sus participaciones, fortaleciendo la convicción de estas sentenciadoras. DUODÉCIMO: Irreprochable conducta anterior. Que los acusados gozan de irreprochable conducta anterior, toda vez que en su extracto de filiación y antecedentes no figuran anotaciones penales pretéritas. DÉCIMO TERCERO: Atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Que estas sentenciadoras estimamos que favorece dicha minorante a los acusados Freddy Inofuentes García, Huillmer Romero Challapa y Francisco Colque Hallpa, toda vez que los acusados contribuyeron a fortalecer la convicción de estas juzgadoras, aportando antecedentes de contexto del delito, circunstancias que rodearon los hechos, medios y forma de comisión de los mismos. Es decir, contribuyen a esclarecer y explicar la dinámica y mo

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FREDDY INOFUENTES GARCÍA, HUILLMER ROMERO CHALLAPA, FRANCISCO COLQUE HALLPA. DELITOS: LEY 20.000. ROL ÚNICO: 2201043864-4. ROL INTERNO: 349-2024. Santiago, lunes diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que los días 26 y 27 de febrero del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San

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