14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ WLADIMIR ALEJANDRO SANTIBÁÑEZ ITURRA

Rol

O-4820-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 04 de agosto de 2024, siendo alrededor de la 18:45 horas, Carabineros de turno en la población son derivados a un procedimiento por eventual accidente de tránsito con participación de conductor en estado de ebriedad en calle Trinidad con intersección calle Punta Arenas en la comuna de La Florida. Al llegar al lugar, encontraron al Wladimir Alejandro Santibáñez Iturra, al interior de la camioneta, marca Maxus, placa patente única RPDW-15, sentado al volante con el motor en marcha, los funcionarios de Carabineros procedieron a su fiscalización, solicitándole sus documentos, percatándose en ese acto de su halito alcohólico, por lo que le solicitan al imputado que descienda del vehículo, quien hace caso omiso a dicha solicitud, procediendo a acelerar la camioneta huyendo por Avda. Trinidad al oriente, logrando Carabineros darle alcance en calle Trinidad intersección calle Santa Raquel en la comuna de La Florida, constando a Carabineros que el imputado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia a hablar e inestabilidad al caminar. En el lugar, a Wladimir Alejandro Santibáñez Iturra, se le realizó prueba respiratoria que arrojó como resultado 2,03 g/l. Código: GXDYXTPMXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Según informe de alcoholemia del S.M.L. de Santiago, N° 13-ASCL-OH-12382-24 de fecha 27 de agosto de 2024, el día y hora de ocurrencia de los hechos el imputado Wladimir Alejandro Santibáñez Iturra, condujo vehículo motorizado con 2,78 g/l gramos de alcohol por litro en la sangre.” Delito y grado de desarrollo Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N°6 y 11 N°

Fallo

SE RESUELVE: Que, se CONDENA al imputado WLADIMIR ALEJANDRO SANTIBÁÑEZ ITURRA, como autor del delito consumado de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, delito perpetrado el día 04 de agosto de 2024, en la comuna de La Florida, y a sufrir como consecuencia de lo anterior las siguientes penas: I.- Una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, pena que deberá cumplir a través de la remisión condicional de la misma por el plazo de un año. II.- A la suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure esta condena. III.- Al pago de una pena de multa de 1 U.T.M. y 2/3, disponiendo de dos parcialidades para su pago, esto es, hasta el último dia de hábil del mes de abril y mayo respectivamente quedando advertido de las consecuencias de no cumplir. IV.- Le será suspendida su licencia de conducir por el plazo de dos años a partir del momento que quede firme esta sentencia, sirviéndole como abono todo el tiempo que ya ha cumplido con la medida cautelar, a saber, del dia 05 de agosto de 2024 a esta fecha. V.- Respecto de las costas de la causa será eximido de soportarlas. VI.- Respecto a dias de abono de privación de libertad le asiste un dia, toda vez, que fue detenido entre el 04 y 05 de agosto de 2024, ese dia fue imputado a la pena de multa. Código: GXDYXTPMXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VII.- No hay otros días de privación de libertad. VIII.- Por tratarse de su primera con

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400906834-8 RIT : 4820-2024 IMPUTADO : WLADIMIR ALEJANDRO SANTIBÁÑEZ ITURRA Cédula de Identidad : 17.308.224-K Fecha de nacimiento : 06-10-1982 Domicilio : Calle Rafael Matus Nº 1800, La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Santiago, a diez de marzo de dos mil veinticinco JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BARRIOS Hechos “El dí

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