VALLERY CONSTANZA PASTÉN ZÁRATE C/ DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA
Rol
O-3823-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento consistieron en: “El día 24 de Septiembre de 2024, alrededor de las 10:31 horas, la imputada DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA, procedió a lanzar objetos tales como sillas, palos y diferentes objetos, al inmueble ubicado en Calle Naval N° 358 Población Esperanza, Comuna de Ovalle, de propiedad de la víctima Doña Vallery Constanza Pasten Zárate. La Fiscalía calificó jurídicamente los hechos descritos, como constitutivos de la falta penal descrita en el artículo 496 N°:26 del Código Penal, que sanciona, al que tirare piedras u otros objetos arrojadizos en parajes públicos, con riesgo a los transeúntes, o lo hiciere a las casas o edificios, en perjuicio de los mismos o con peligro de las personas, correspondiéndole participación en la calidad de autora en grado de consumado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos investigados de manera inmediata y directa, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando sea condenada a la pena de Una UTM. SEGUNDO: Alegatos de apertura: La Fiscalía indicó que la imputada debe ser condenada a la pena de una UTM, debido a que la prueba testimonial permitirá acreditar la imputación. La defensa en tanto solicitó la absolución, debido a que no existirá corroboración de lo ocurrido en el sitio el suceso, ni de la participación de la Código: CEVXXTGURGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusada. El segundo problema son los elementos del tipo, que exige la existencia de un riesgo para los moradores, de eso no se dará cuenta tampoco en el juicio. TERCERO: Declaración de la imputada. La acusada DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA renunció a su derecho a guardar silencio indicando “ese día había estado cortando mis árboles, tengo árboles frutales, paltos grandes y un limón, los corté, los paltos, el patio desordenado, había tirado una silla, eso
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de la causa y partes. Que los días 27 y 28 de Febrero del 2025, en este Juzgado de Garantía, en causa RIT 3823-2024, RUC 2401155212-5 se realizó audiencia de juicio oral simplificado efectivo en contra de DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA, RUT 13.975.591-K, chilena, soltera, nacida el 11 de Junio de 1981, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Rivera del Limarí N° 357, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, quien fuera defendida por el Defensor Penal Público Sr. CARLOS CORDERO, sosteniendo la acción penal en juicio el Fiscal Sr. CARLOS JIMENEZ VILLALOBOS. Los hechos del requerimiento consistieron en: “El día 24 de Septiembre de 2024, alrededor de las 10:31 horas, la imputada DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA, procedió a lanzar objetos tales como sillas, palos y diferentes objetos, al inmueble ubicado en Calle Naval N° 358 Población Esperanza, Comuna de Ovalle, de propiedad de la víctima Doña Vallery Constanza Pasten Zárate. La Fiscalía calificó jurídicamente los hechos descritos, como constitutivos de la falta penal descrita en el artículo 496 N°:26 del Código Penal, que sanciona, al que tirare piedras u otros objetos arrojadizos en parajes públicos, con riesgo a los transeúntes, o lo hiciere a las casas o edificios, en perjuicio de los mismos o con peligro de las personas, correspondiéndole participación en la calidad de autora en grado de consumado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos investigados de manera inmediata y directa, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando sea condenada a la pena de Una UTM. SEGUNDO: Alegatos de apertura: La Fiscalía indicó que la imputada debe ser condenada a la pena de una UTM, debido a que la prueba testimonial permitirá acreditar la imputación. La defensa en tanto solicitó la absolución, debido a que no existirá corroboración de lo ocurrido en el sitio el suceso, ni de la participación de la Código: CEVXXTGURGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusada. El segundo problema son los elementos del tipo, que exige la existencia de un riesgo para los moradores, de eso no se dará cuenta tampoco en el juicio. TERCERO: Declaración de la imputada. La acusada DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA renunció a su derecho a guardar silencio indicando “ese día había estado cortando mis árboles, tengo árboles frutales, paltos grandes y un limón, los corté, los paltos, el patio desordenado, había tirado una silla, eso está claro, Carabineros llegaron vieron, me vieron, hablé con ellos, me siento acosada por la Sra. Vallery, tiene dos ventanas grandes, casa ampliada entera, ella dice que el baño y cocina esta pegada al muro, yo tengo patio, no tengo ampliada mi casa, ese día puntual escuché que la Sra. Vallery llamó y les empezó a decir mentiras, diez minutos después llegaron los Carabineros subieron, vieron mi pa
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA, RUT 13.795.591-K, ya individualizada, de la imputación deducida a su respecto como autor de la falta penal del articulo 496 N°:26 del Código Penal, supuestamente acaecido el 24 de Septiembre del 2024, en la comuna de Ovalle. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, según lo razonado en el considerando final de esta sentencia. Regístrese, anótese y ejecutoriada la presente sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de esta comuna, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, para los efectos de su cumplimiento. Hecho, archívese. RIT 3823-2024 RUC 2401155212-5 Dictada por el Juez de Garantía de Ovalle Darío Díaz Peña y Lillo. Código: CEVXXTGURGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CEVXXTGURGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-10T13:49:56-0300
Texto Completo (Preview)
Ovalle, diez de marzo del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de la causa y partes. Que los días 27 y 28 de Febrero del 2025, en este Juzgado de Garantía, en causa RIT 3823-2024, RUC 2401155212-5 se realizó audiencia de juicio oral simplificado efectivo en contra de DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA, RUT 13.975.591-K, chilena, soltera, nacida el 11 de Junio de 1981
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