2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ KARINA CONSTANZA MANRÍQUEZ SANTIBÁÑEZ

Rol

O-5836-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Diego Guerrero P. y del defensor penal público Sr. Jorge Palacios V. Asiste la imputada Karina Constanza Manríquez Santibáñez, cédula de identidad 20.557.791-2, domiciliada en calle Pirineos N° 1380, departamento 11, San Bernardo.- Los hechos materia del requerimiento son los siguientes: El día 21 de agosto de 2024, a las 05:00 horas aproximadamente, en la Avenida Eduardo Frei Montalva, a la altura de la enumeración 1430, en la comuna de Renca, la requerida KARINA CONSTANZA MANRIQUEZ SANTIBÁÑEZ, condujo en estado ebriedad, el vehículo marca Suzuki, modelo Switf, color naranjo, año 2024, PPU TTPS-52, colisionando con el vehículo propiedad de la víctima ALBERTO ELEAZAR MARIN VICENCIO, marca Chery, modelo Tiggo 2, color rojo, año 2023, PPU SGKW-66, que se encontraba detenido en el lugar, junto a su cónyuge TANIA COLLAO MERY, ocasionándole daños considerados como pérdida total al vehículo, avaluados en $14.000.000 y lesiones de carácter leve a la víctima, consistentes en policontusiones, cervicodorsalgia y perdida de lordosis fisiológica, y a su conyugue lesiones consistentes en contusión de tórax. Posterior a la colisión, fue controlada por funcionarios de Carabineros, quienes pudieron constatar su estado ebriedad debido a su hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, producto de lo cual se le practicó prueba respiratoria Intoxilyzer, que dio como resultado 2.05 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado a la requerida arrojó como resultado 2.41 gramos por mil de alcohol en la sangre. En concepto de la fiscalía, los hechos descritos configura un delito de manejo en estado de ebriedad, causando daños y lesiones leves, previstas y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 y atribuye participación a la imputada en calidad de autora, de confor

Fundamentos

considerando segundo, especialmente el hecho de habérsele sorprendido en flagrante comisión del ilícito, constituyen fundamentos suficientes para estimar justificada su participación en calidad de autora, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de un modo inmediato y directo. QUINTO: La defensa no objetó calificación de hechos, participación de su representado y concurso de modificatorias de responsabilidad, respecto de la pena privativa de libertad, a todo evento se conceda el régimen de condena remitida.- Respecto de la pena pecuniaria solicita se rebaje a tan solo 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, petición esta a la cual no se hará lugar, considerando la extensión del mal causado .- SEXTO: Reuniéndose los requisitos o presupuestos legales, contemplados por el artículo 4 de la Ley 18.216, se hará lugar al reconocimiento del régimen alternativo de cumplimiento de condena remitida, quedando sujeto a controles administrativos ante la autoridad penitenciaria, por el plazo mínimo legal.- Para facilitar el cumplimiento de la pena pecuniaria, solamente se concederán cuotas de pago.- SEPTIMO: Se exime de condena en costas a la imputada, por cuanto la actitud de permitir su juzgamiento inmediato, ahorró mayores costos al Estado.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos: 36, 45, 47 inciso segundo, 297, 340, 341, 342, 348, 389, 394, 395, del Código Procesal Penal; 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº 1, 24, 49, 50, 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 110 y 196 de la Ley 18.290, Ley 18.216, se declara: Se condena a Karina Constanza Manríquez Santibáñez , cédula de identidad 20.557.791-2, ya individualizada, a la pena de 41 días de prisión en grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena y multa por el equivalente a 01 (una) Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de manejo en estado de ebriedad, causando daños y lesiones leves, consumado, perpetrado en territorio jurisdiccional del tribunal el 21 de agosto de 2024.- La pena privativa de libertad, se cumplirá bajo modalidad de condena remitida, en consecuencia la sentenciada queda sujeta a control de la Sección de Tratamiento en Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año .- En el evento de que fuese revocado el beneficio y se decretara el cumplimiento efectivo de la condena, se considerará un día de abono, correspondiente al día de su detención en la causa, esto es, 21 de Agosto de 2024.- Para efectos del pago de la multa se fracciona en dos cuotas iguales mensuales y sucesivas ascendentes a 1/2 Unidad Tributaria Mensual cada una, a cancelar la primera semana de cada mes, principiando por Abril del año en curso.- Código: MZTJXTEX

Texto Completo (Preview)

DELITO : MANEJO en ESTADO de EBRIEDAD IMPUTADA : KARINA CONSTANZA MANRIQUEZ SANTIBAÑEZ RUC : 2400986621-K RIT : 5836 - 2024 Santiago, siete de Marzo del dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Diego Guerrero P. y del defensor penal público Sr. Jorge Palacios V.

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