MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MARIO ALEJANDRO VARAS YÁÑEZ
Rol
O-729-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se lee en el auto de apertura: “El día 22 de febrero del año 2024, a las 16:48 horas aproximadamente, al interior del Centro de cumplimiento penitenciario concesionado de Antofagasta, ubicado en la ruta 5 norte, kilómetro 1376, sector Nudo Uribe; personal de gendarmería sorprendió al imputado Mario Alejandro Varas Yáñez, portando sin autorización cinco envoltorios de nylon contenedores de marihuana Código: XKZYXTYCNCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con un peso neto de 16,49 gramos y un envoltorio de nylon contenedor de cocaína base, con un peso neto de 1,98 gramos, droga que por su diversidad y cantidad, en relación al lugar en que se portaba la droga, evidencia que aquella estaba destinada a ser transferida a terceros (sic)”. A juicio del ente persecutor los hechos descritos, constituyen, el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N.º 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que perjudica al encausado la circunstancia agravante especial de responsabilidad penal contemplada en el artículo 19 letra h) de la ley N°20.000, sin aminorantes que considerar. En virtud de lo anterior, solicita se le imponga la pena de cinco años día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias legales que correspondan, el comiso de las especies incautadas durante el procedimiento y del pago de las costas de la causa. El órgano persecutor señala en su alegato de apertura, que con la prueba de cargo a rendir logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos que guardan relación con un delito de tráfico en pequeñas cantidades de aquel que prevé el artículo 4 en relaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticinco de febrero del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares José Luis Ayala Leguas, quien presidió, Bastian Habib González (S) e Israel Fuentes Gutiérrez se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RUC 2400303003-9, RIT N° 729-2024, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, en contra de MARIO ALEJANDRO VARAS YÁÑEZ, chileno, cédula nacional de identidad 15.017.150-4, soltero, soldador, 42 años, nacido en Chuquicamata el 21 de marzo de 1982, con domicilio en calle Regidor Humberto Escobar N° 1356, Jardines del Sol, Antofagasta. Sostiene la acusación el ministerio público, representado por la fiscal adjunto Paola Acevedo Vera, mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal licitada Surima Quezada Zúñiga, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el ministerio público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se lee en el auto de apertura: “El día 22 de febrero del año 2024, a las 16:48 horas aproximadamente, al interior del Centro de cumplimiento penitenciario concesionado de Antofagasta, ubicado en la ruta 5 norte, kilómetro 1376, sector Nudo Uribe; personal de gendarmería sorprendió al imputado Mario Alejandro Varas Yáñez, portando sin autorización cinco envoltorios de nylon contenedores de marihuana Código: XKZYXTYCNCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con un peso neto de 16,49 gramos y un envoltorio de nylon contenedor de cocaína base, con un peso neto de 1,98 gramos, droga que por su diversidad y cantidad, en relación al lugar en que se portaba la droga, evidencia que aquella estaba destinada a ser transferida a terceros (sic)”. A juicio del ente persecutor los hechos descritos, constituyen, el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N.º 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que perjudica al encausado la circunstancia agravante especial de responsabilidad penal contemplada en el artículo 19 letra h) de la ley N°20.000, sin aminorantes que considerar. En virtud de lo anterior, solicita se le imponga la pena de cinco años día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias legales que correspondan, el comiso de las especies incautadas durante el procedimiento y del pago de las costas de la causa. El órgano persecutor señala en su alegato de apertura, que con la prueba de cargo a rendir logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos que guardan relación con un delito de tráfico en pequeñas c
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 47, del Código Penal, artículos 1° Código: XKZYXTYCNCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 Y 4° de la ley N°20.000, y 1°, 48, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE al acusado MARIO ALEJANDRO VARAS YAÑEZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el ministerio público, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, relacionado con un hecho que habría acontecido en la comuna de Antofagasta, al interior del Centro Concesionado de Cumplimiento Penitenciario, el 22 de febrero de 2024. II.- Que se exime al ministerio público del pago de las costas de la causa conforme se señaló en el motivo décimo. III.- Sin perjuicio de la decisión de absolución, atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, asignando la ley pena aflictiva al delito por el cual se acusó en su oportunidad al enjuiciado, comuníquese al Servicio Electoral la presente sentencia, si fuere procedente. Ofíciese a los organismos que corresponda comunicando lo resuelto y remítase copia autorizada de esta sentencia, una vez ejecutoriada, al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su conocimiento. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el juez Bastian Habib G
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1 Antofagasta, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticinco de febrero del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares José Luis Ayala Leguas, quien presidió, Bastian Habib González (S) e Israel Fuentes Gutiérrez se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la caus
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