SANDOVAL CON CANALES
Rol
O-140-2022
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por Luis Fernando Sandoval Monsalves, trabajador dependiente, domiciliado en Rucapequén Fundo Santa Isabel s/n, Chillán Viejo, en contra de Pedro Ignacio Canales Muñoz, ignoro profesión, domiciliado en Los Almendros 147, Chillán Viejo. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios para el demandado el 16 de julio del 2019 en el fundo Santa Isabel del demandado Pedro Canales Muñoz, pero nunca se escrituró el contrato. Al mismo tiempo, se le facilitó una casa en el campo para vivir y cumplir con su trabajo de cuidador de manera completa. Desempeñaba funciones variadas en el fundo, entre ellas de cuidador del sitio, de los animales y de las cosechas, realizaba trabajo agrícola, sembraba, regaba, manejaba las maquinarias, realizaba fumigaciones, relleno de pozos para los animales, traslado de los animales, guardaba fardos, debía arreglar los cercos, entre otras cosas. La jornada laboral pactada era de lunes a viernes, cuando no estuviera trabajando para su segundo trabajo (en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y 13:00 a 17:00 horas), servicio que prestaba con autorización del demandado. Sin embargo, la jornada en los hechos no se cumplía, debido a que el empleador lo obligaba a quedarse todos los días de la semana cuidando las herramientas y animales. Remuneración percibida era de $250.000 mensuales la cual era pagada en efectivo. Además, fines de semana y festivos cuando requería un trabajo diferente al de cuidador le pagaban $10.000 por día. El 12 de febrero del año 2022 el demandado lo despide en forma verbal ya que iba a arrendar el campo, sin que se encontraran pagadas las cotizaciones previsionales. Además, indica que se le generó un daño moral al llamar a funcionarios policiales para que procedieran al desalojo de su familia y de él de las inmediaciones del fundo, sin mediar aviso ni conversación previa respecto
Fundamentos
motivos de los mismos en los últimos 36 meses. 4.- Se oficie a AFP HABITAT, para que informe y remita a este Tribunal los siguientes antecedentes de los actores (PREVIRED): a) Cartola histórica de cotizaciones de demandante. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Se exhiba los contratos de trabajo con todos sus anexos respecto a mi representada con aquella sociedad, las liquidaciones de sueldo y el registro o libro de asistencia desde julio del 2019. 4° La demandada incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas emitido por AFC con fecha 14 de abril de 2022. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Todo contrato de trabajo celebrado entre el demandante y Sociedad de Servicios Logísticos Integrales Limitada, RUT 76.296.180-6. 2.- Todo Contrato de trabajo celebrado entre el demandante y la empresa cbarrios constructora SPA., RUT 76.071.838-6. No se exhiben por no contar con ellos. Solicita se haga efectivo el apercibimiento. Tribunal resolverá, en definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha de zanjarse es la controversia en torno a si existió o no una relación de trabajo entre las partes, puesto que sólo a partir de una respuesta afirmativa es posible explorar el cumplimiento de los requisitos que hacen justificado y válido el despido y la procedencia de las prestaciones demandadas. La naturaleza laboral del vínculo, reclamada por el actor, es negada por el demandado quien, sin embargo, reconoce que éste habita un predio de su propiedad, en razón de una mera liberalidad a través de la cual le permite residir allí sin mediar pago alguno. De este modo, como una primera aproximación, puede establecerse como un hecho no controvertido que desde julio de 2019, y hasta la fecha, el demandante vive junto a su pareja en una casa que se encuentra al interior del predio perteneciente al demandado. Luego, el único indicio documental relevante acompañado por el actor para acreditar el vínculo de subordinación corresponde a una supuesta conversación de whatsapp con el demandado, el que sin perjuicio del escaso valor probatorio que tiene al no haber sido reconocido por éste y estar conformado, en gran parte, por transcripciones de conversaciones, da únicamente cuenta de coordinaciones relativas al pago de la luz y de encargos puntuales y espaciados en el tiempo que el sujeto denominado “Canales” da a “Fernando Sandoval”, tales como trilla de lentejas, hacer leña, fumigar, guardar fardos, entre otros, la mayoría, se entiende de la conversación, para ser realizados los fines de semana. Todas estas labores pueden enmarcarse dentro de aquellas que en la misma demanda se indican como “adicionales” a su remuneración, por la que se le pagaba “$10.000.- cuando realizaba un trabajo diferente al de cuidador los fines de semana y festivos”, las que en razón de ser funciones esporádicas, sin un marco mínimamente establecidos de horario ni de continuidad, no pueden ser consideradas como constitutivas de un vínculo de subordinaci
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Luis Fernando Sandoval Monsalves en contra de Pedro Ignacio Canales Muñoz. II.- No se condena en costas al demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-140-2022 RUC: 22- 4-0398520-5 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Luis Sandoval Monsalves DEMANDADO: Pedro Ignacio Canales Muñoz RIT: O-140-2022 RUC: 22-4-0398520-5 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de declaración de relación
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